La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la exclusión retroactiva del Monotributo de un contribuyente que había vuelto a inscribirse antes de cumplirse el plazo de tres años previsto por la Ley 26.565.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que un contribuyente excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no puede volver al Monotributo hasta que transcurran los tres años calendario posteriores a la exclusión, aun cuando pretenda inscribirse por una actividad diferente.
La decisión fue adoptada el 11 de agosto de 2026 en la causa “Sancho, Fabián Haroldo c/ EN – AFIP s/ proceso de conocimiento”, en la que el contribuyente cuestionó su exclusión del régimen con efectos desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
El antecedente se originó en una exclusión anterior dispuesta con fecha 30 de septiembre de 2010. Cuando el contribuyente solicitó nuevamente su alta en abril de 2012, todavía no había transcurrido el período de tres años calendario exigido por la Ley 26.565, plazo que, según determinó el organismo fiscal, recién se completaba el 31 de diciembre de 2013.
El contribuyente sostuvo que su nueva inscripción correspondía a una actividad diferente. La actividad original era el lavado y limpieza de telas, mientras que el nuevo alta se vinculaba con servicios de arquitectura e ingeniería. Sobre esa base, planteó que el impedimento temporal no debía aplicarse.
La Cámara rechazó ese argumento. Señaló que la legislación no establece ninguna excepción al plazo de reingreso cuando el contribuyente cambia de actividad y que, para reconocer una diferenciación de esa naturaleza, hubiera sido necesaria una previsión expresa del legislador.
La diferencia entre exclusión y renuncia
Otro de los argumentos centrales del contribuyente se apoyó en el artículo 37 del Decreto 1/2010, al considerar que esa disposición permitía el reingreso al régimen.
Sin embargo, el tribunal indicó que esa norma reglamentaria se refiere a los supuestos de renuncia al Monotributo y no a los casos de exclusión. Por esa razón, consideró que no resultaba aplicable al caso.
La distinción es relevante porque la Ley 26.565 establece consecuencias diferentes según se trate de una renuncia voluntaria o de una exclusión del régimen. En el caso analizado, la restricción surgía de una exclusión previa y, por lo tanto, correspondía aplicar el plazo legal específico para volver al régimen simplificado.
El alta admitida por AFIP no generó un derecho adquirido
El contribuyente también argumentó que había podido concretar su alta en el Monotributo el 25 de abril de 2012 sin inconvenientes e incluso con asistencia de la dependencia fiscal. Según su planteo, la posterior exclusión retroactiva desconocía actos anteriores del propio organismo y vulneraba los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima.
La Cámara tampoco hizo lugar a este planteo.
El fallo señaló que la mecánica de inscripción en el Monotributo y la posibilidad posterior de fiscalización impiden interpretar la aceptación del alta como una validación definitiva del cumplimiento de todos los requisitos legales.
Además, destacó que la circunstancia que impedía el reingreso —la existencia de una exclusión anterior y el plazo legal derivado de ella— era conocida por el propio contribuyente.
En consecuencia, descartó que hubiera existido una conducta estatal incompatible con la doctrina de los actos propios que obligara al organismo fiscal a mantener la inscripción o a recurrir previamente a un procedimiento de anulación del alta.
Los ingresos facturados no modificaban la causa de exclusión
Durante el proceso también se discutió si los ingresos del contribuyente habían superado o no los límites máximos permitidos para permanecer en el Monotributo.
El actor sostuvo que existía un error de cálculo y que sus ingresos netos ajustados ascendían a $191.363,76 y no a $231.550.
La Cámara consideró que ese argumento no tenía incidencia en el caso, dado que la exclusión cuestionada no se había fundado en la superación de los parámetros de facturación, sino en la imposibilidad temporal de reingresar al régimen antes de cumplirse los tres años desde la exclusión anterior.
En el mismo sentido, descartó la aplicación de la Resolución General (AFIP) 3529/2013, al considerar que las modificaciones introducidas por esa norma sobre montos de facturación y Monotributo Social no guardaban relación con la causa concreta que había determinado la exclusión.
La prescripción de las deudas no volvió abstracto el juicio
En la apelación, el contribuyente incorporó además como hecho nuevo la supuesta prescripción de los períodos fiscales involucrados y sostuvo que, al no haber impulsado el Fisco su cobro, ya no existiría una utilidad práctica en continuar discutiendo la validez de la exclusión.
La Cámara rechazó también este planteo.
El tribunal explicó que el objeto del proceso se encontraba limitado a revisar la legitimidad de las resoluciones administrativas que habían dispuesto la exclusión del Monotributo. La eventual prescripción de las obligaciones tributarias generadas como consecuencia de esa decisión constituía una cuestión distinta y ajena al objeto litigioso.
Asimismo, señaló que ni siquiera se encontraba acreditada en el expediente la situación invocada respecto de las acciones de cobro.
Confirmación de la exclusión y costas al contribuyente
Con esos fundamentos, la Sala II desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda contra las resoluciones fiscales.
De este modo, quedó ratificada la exclusión del Monotributo correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
El tribunal también mantuvo las costas de primera instancia a cargo del contribuyente y le impuso las correspondientes a la Alzada, conforme al principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El criterio del fallo refuerza la diferenciación entre renuncia y exclusión dentro del Régimen Simplificado y confirma que, cuando existe una exclusión, el plazo legal para volver al Monotributo debe cumplirse con independencia de que el contribuyente posteriormente desarrolle una actividad distinta.
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