Casas particulares: reunión salarial el 21 de agosto
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Casas particulares: convocan a la Comisión para analizar los salarios el 21 de agosto

La CNTCP se reunirá el viernes 21 de agosto a las 14 para analizar la evolución de las remuneraciones mínimas. La convocatoria no fija todavía nuevos aumentos.

Redacción BDC19/08/2026
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Casas particulares: convocan a la Comisión para analizar los salarios el 21 de agosto

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) se reunirá el viernes 21 de agosto de 2026 a las 14 horas para analizar la evolución de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el régimen de la Ley 26.844.

La convocatoria fue formalizada mediante la Resolución 5/2026, publicada el 19 de agosto. La sesión plenaria ordinaria se realizará por plataforma virtual en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.

La medida no establece nuevos salarios, porcentajes de incremento ni sumas adicionales. El único punto fijado para el orden del día es el análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas de las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares.

Qué se tratará en la reunión

Los representantes de los trabajadores, los empleadores y el Estado evaluarán la situación de las remuneraciones mínimas aplicables a las distintas categorías del régimen. Cualquier modificación salarial deberá surgir de las decisiones que adopte la Comisión y ser posteriormente formalizada mediante la normativa correspondiente.

Por ese motivo, la convocatoria abre una instancia de análisis, pero no modifica por sí sola las escalas vigentes. Hasta que exista una resolución específica, continúan aplicándose los valores actualmente establecidos.

Cómo funciona la Comisión

La CNTCP es el órgano normativo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Fue instituida por el artículo 62 de la Ley 26.844 y cuenta con representación de los sectores trabajador y empleador, además de organismos del Estado.

Entre sus atribuciones se encuentra la fijación de las remuneraciones mínimas, conforme al inciso c) del artículo 67 de la misma ley. Su reglamento de funcionamiento también faculta a la Presidencia a convocar sesiones plenarias y aprobar el respectivo orden del día.

Una sesión mediante plataforma virtual

La reunión se desarrollará de forma remota. La resolución remite al mecanismo previsto para las audiencias y actuaciones administrativas realizadas mediante plataformas virtuales o medios electrónicos que permitan garantizar la continuidad del trámite y el debido proceso.

La convocatoria fue dispuesta por la presidenta alterna de la Comisión, Soledad Moreno, designada mediante la Resolución 392/2025 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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