Nueva prórroga para Ganancias 2025
ARCA prorrogó hasta el 22 de septiembre de 2026 la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas.
La Resolución General 5890/2026, publicada el 25 de agosto, también trasladó al 24 de septiembre el vencimiento para ingresar el primer anticipo del período fiscal 2026.
La extensión comprende a los contribuyentes del régimen general y a quienes optaron por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. La medida rige desde el día de su publicación.
La nueva fecha corresponde exclusivamente a la presentación de la declaración jurada anual de Ganancias 2025. El plazo anterior había sido fijado para el 27 de agosto por la Resolución General 5.876.
Con esta modificación, los contribuyentes alcanzados disponen de un período adicional para completar y transmitir la información del período fiscal 2025.
La resolución mantiene el 27 de julio de 2026 como fecha excepcional para el pago del saldo resultante de Ganancias 2025. Por lo tanto, la prórroga de septiembre no traslada ni reabre el vencimiento de ingreso del impuesto.
La distinción surge del artículo sustituido de la Resolución General 5.851, que presenta por separado el vencimiento de presentación y el vencimiento de pago.
La norma también conserva el 27 de julio como fecha excepcional para la presentación y, en su caso, el pago de Bienes Personales 2025. Esa obligación no integra la nueva prórroga.
Primer anticipo de Ganancias 2026
El primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba en agosto, podrá ingresarse hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.
Para establecer esta nueva fecha, ARCA sustituyó el artículo 2° de la Resolución General 5.876, que había otorgado el plazo adicional anterior.
La medida comprende a personas humanas y sucesiones indivisas obligadas a determinar el impuesto conforme a la Resolución General 5.692 y sus normas complementarias.
También abarca a los contribuyentes que utilizan el mecanismo simplificado para confeccionar la declaración jurada. La extensión se aplica a la obligación de presentación con independencia de la modalidad elegida.
Durante 2026, ARCA había extendido inicialmente hasta el 27 de julio los vencimientos anuales mediante la Resolución General 5.851. Posteriormente, la Resolución General 5.876 otorgó tiempo adicional para presentar Ganancias y para ingresar el primer anticipo.
La Resolución General 5890/2026 vuelve a modificar esos plazos por razones de administración tributaria y con el objetivo declarado de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
Los vencimientos generales del impuesto continúan regulados por la Resolución General 4.172. Las fechas de septiembre funcionan como excepciones específicas para las obligaciones y períodos indicados.
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