El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) otorgó un plazo suplementario de 30 días corridos a un grupo de mutuales autorizadas para gestionar préstamos que adeudan la totalidad de la información trimestral exigida hasta el cierre de 2025.
La intimación fue establecida mediante la Resolución 1687/2026 del INAES, publicada este lunes en el Boletín Oficial. El plazo comenzará a contarse desde la entrada en vigencia de la medida.
Las entidades alcanzadas deberán completar la remisión electrónica prevista en el artículo 18 de la Resolución INAES 1481/2009 y sus modificatorias. Si no regularizan la situación dentro del término otorgado, el organismo podrá declarar la caducidad de los actos administrativos que aprobaron sus reglamentos del servicio de gestión de préstamos.
El anexo de la resolución individualiza a las mutuales que no presentaron la totalidad de la documentación exigida hasta el vencimiento del último trimestre de 2025. La nómina consigna la razón social, la matrícula, la CUIT y la provincia de cada entidad.
Qué información deben regularizar las mutuales
La Resolución 1481/2009 regula el servicio de gestión de préstamos y exige que las entidades remitan información por vía electrónica dentro de los 20 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
La nueva medida se concentra en mutuales que cuentan con un reglamento de gestión de préstamos aprobado por el INAES y que, según el relevamiento oficial, incumplieron de manera total esa obligación informativa durante el período considerado.
El organismo sostuvo que la falta de documentación limita sus tareas de fiscalización pública y afecta la supervisión vinculada con la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las mutuales que gestionan préstamos forman parte de los sujetos obligados alcanzados por la Resolución UIF 99/2023, junto con las cooperativas autorizadas a prestar servicios de crédito y las mutuales que brindan ayuda económica con capital propio o fondos provenientes del ahorro de sus asociados.
Caducidad del reglamento y mecanismo de notificación
La consecuencia prevista ante la falta de regularización es la caducidad del acto administrativo que aprobó el reglamento del servicio. Esa decisión implicaría que la mutual deje de contar con la autorización reglamentaria específica para desarrollar la gestión de préstamos.
La resolución se apoya en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, que permite a la Administración declarar la caducidad de un acto cuando el interesado no cumple sus condiciones, siempre que exista una constitución en mora previa y se conceda un plazo suplementario razonable.
El INAES deberá publicar la nómina de entidades en su página web. Las notificaciones se practicarán mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de acuerdo con la Resolución INAES 1910/2025, y la medida también será comunicada a los órganos locales competentes.
La publicación en el Boletín Oficial se realiza durante tres días. La resolución no fija una fecha calendario para el vencimiento de la regularización, sino que establece que los 30 días corridos se computarán desde su entrada en vigencia.




