Acuerdo UATRE homologado: nuevos salarios rurales 2026
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Homologaron el acuerdo de UATRE con nuevos salarios para trabajadores rurales

La Disposición 1120/2026 homologó las remuneraciones mínimas y sumas no remunerativas acordadas por UATRE para ocho actividades rurales.

Redacción BDC10/09/2026
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Homologaron el acuerdo de UATRE con nuevos salarios para trabajadores rurales

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo salarial celebrado por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades representativas del sector empleador, que fija remuneraciones mínimas y sumas no remunerativas para ocho actividades comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario.

La homologación fue dispuesta mediante la Disposición (DNRyRT) 1120/2026. El acuerdo había sido firmado el 30 de julio de 2026 en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario por UATRE, la Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Coninagro y CAME. La Federación Agraria Argentina adhirió y ratificó posteriormente el instrumento.

Qué actividades están comprendidas

El acuerdo alcanza al personal permanente de prestación continua; conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras y máquinas agrícolas dedicados a la recolección de granos y oleaginosas; trabajadores de criaderos porcinos; personal olivícola; aplicadores de productos fitosanitarios; personal de la actividad del cáñamo; operadores de riego presurizado de Catamarca y La Rioja; y personal de la empresa Alambrar que trabaja en Chubut y Santa Cruz.

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Remuneraciones mínimas y sumas no remunerativas

Los importes se aplican en cuatro etapas. Para la mayoría de las actividades los períodos comienzan en julio de 2026; la actividad olivícola inicia su nueva escala en septiembre y el personal de Alambrar, en agosto. Los principales valores de las categorías testigo son los siguientes:

Actividad Período Remuneración mínima Suma no remunerativa
Personal permanente de prestación continua 1/7/2026 al 31/7/2026 $ 1.114.473,79 $ 30.000
1/8/2026 al 31/8/2026 $ 1.165.074,32 $ 18.000
1/9/2026 al 30/9/2026 $ 1.203.186,58 $ 13.185
1/10/2026 al 31/7/2027 $ 1.235.833,53 $ 12.465
Conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras y máquinas agrícolas 1/7/2026 al 31/7/2026 $ 1.706.570,53 $ 45.938,38
1/8/2026 al 31/8/2026 $ 1.784.054,06 $ 27.563,03
1/9/2026 al 30/9/2026 $ 1.842.414,58 $ 20.189,92
1/10/2026 al 31/7/2027 $ 1.892.406,17 $ 19.087,40
Actividad porcina en criaderos 1/7/2026 al 31/7/2026 $ 1.141.421,32 $ 30.725,39
1/8/2026 al 31/8/2026 $ 1.193.245,35 $ 18.435,23
1/9/2026 al 30/9/2026 $ 1.232.279,15 $ 13.503,81
1/10/2026 al 31/7/2027 $ 1.265.715,49 $ 12.766,40
Actividad olivícola 1/9/2026 al 30/9/2026 $ 1.411.649,19 $ 37.999,53
1/10/2026 al 31/10/2026 $ 1.475.742,39 $ 22.799,72
1/11/2026 al 30/11/2026 $ 1.524.017,32 $ 16.700,79
1/12/2026 al 30/9/2027 $ 1.565.369,60 $ 15.788,80
Aplicación de productos fitosanitarios 1/7/2026 al 31/7/2026 $ 1.803.559,29 $ 48.549,17
1/8/2026 al 31/8/2026 $ 1.885.446,41 $ 29.129,50
1/9/2026 al 30/9/2026 $ 1.947.123,70 $ 21.337,36
1/10/2026 al 31/7/2027 $ 1.999.956,44 $ 20.172,18
Actividad del cáñamo 1/7/2026 al 31/7/2026 $ 1.218.979,32 $ 32.813,14
1/8/2026 al 31/8/2026 $ 1.274.324,72 $ 19.687,88
1/9/2026 al 30/9/2026 $ 1.316.010,82 $ 14.421,37
1/10/2026 al 31/7/2027 $ 1.351.719,10 $ 13.633,86
Riego presurizado – Catamarca y La Rioja 1/7/2026 al 31/7/2026 $ 1.283.108,55 $ 34.539,40
1/8/2026 al 31/8/2026 $ 1.341.365,62 $ 20.723,64
1/9/2026 al 30/9/2026 $ 1.385.244,77 $ 15.180,07
1/10/2026 al 31/7/2027 $ 1.422.831,64 $ 14.351,12
Alambrar – Chubut y Santa Cruz 1/8/2026 al 31/8/2026 $ 1.175.131,85 $ 31.632,83
1/9/2026 al 30/9/2026 $ 1.228.486,44 $ 18.979,70
1/10/2026 al 31/10/2026 $ 1.268.673,06 $ 13.902,63
1/11/2026 al 31/8/2027 $ 1.303.096,90 $ 13.143,44

Los montos indicados corresponden a las categorías utilizadas como referencia en la negociación. Los ocho anexos incorporan además las restantes categorías, valores diarios, jornales, adicionales y particularidades aplicables a cada actividad.

Personal permanente de prestación continua

Para el peón general, la remuneración mensual es de $1.114.473,79 en julio, $1.165.074,32 en agosto, $1.203.186,58 en septiembre y $1.235.833,53 desde octubre de 2026 hasta julio de 2027. A esos importes se agregan sumas no remunerativas de $30.000, $18.000, $13.185 y $12.465, respectivamente.

Vigencia según cada actividad

El acuerdo rige hasta el 31 de julio de 2027 para el personal permanente, tractoristas y maquinistas, actividad porcina, aplicación de fitosanitarios, cáñamo y riego presurizado. Para la actividad olivícola se extiende hasta el 30 de septiembre de 2027 y para el personal de Alambrar hasta el 31 de agosto de 2027.

Las partes se comprometieron a retomar la negociación cuando alguna de ellas lo solicite, con el objetivo de analizar eventuales variaciones económicas y la necesidad de ajustar las remuneraciones mínimas.

Cuota de solidaridad

El entendimiento establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos que no estén afiliados a UATRE. Los empleadores actuarán como agentes de retención y deberán depositar los importes en la cuenta indicada en el acuerdo. Los trabajadores afiliados quedan exceptuados.

El texto completo del acuerdo y sus ocho anexos salariales está disponible en SIAP, junto con el PDF oficial separado de la disposición homologatoria.

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