La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo salarial celebrado por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades representativas del sector empleador, que fija remuneraciones mínimas y sumas no remunerativas para ocho actividades comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario.
La homologación fue dispuesta mediante la Disposición (DNRyRT) 1120/2026. El acuerdo había sido firmado el 30 de julio de 2026 en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario por UATRE, la Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Coninagro y CAME. La Federación Agraria Argentina adhirió y ratificó posteriormente el instrumento.
Qué actividades están comprendidas
El acuerdo alcanza al personal permanente de prestación continua; conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras y máquinas agrícolas dedicados a la recolección de granos y oleaginosas; trabajadores de criaderos porcinos; personal olivícola; aplicadores de productos fitosanitarios; personal de la actividad del cáñamo; operadores de riego presurizado de Catamarca y La Rioja; y personal de la empresa Alambrar que trabaja en Chubut y Santa Cruz.
Remuneraciones mínimas y sumas no remunerativas
Los importes se aplican en cuatro etapas. Para la mayoría de las actividades los períodos comienzan en julio de 2026; la actividad olivícola inicia su nueva escala en septiembre y el personal de Alambrar, en agosto. Los principales valores de las categorías testigo son los siguientes:
| Actividad | Período | Remuneración mínima | Suma no remunerativa |
|---|---|---|---|
| Personal permanente de prestación continua | 1/7/2026 al 31/7/2026 | $ 1.114.473,79 | $ 30.000 |
| 1/8/2026 al 31/8/2026 | $ 1.165.074,32 | $ 18.000 | |
| 1/9/2026 al 30/9/2026 | $ 1.203.186,58 | $ 13.185 | |
| 1/10/2026 al 31/7/2027 | $ 1.235.833,53 | $ 12.465 | |
| Conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras y máquinas agrícolas | 1/7/2026 al 31/7/2026 | $ 1.706.570,53 | $ 45.938,38 |
| 1/8/2026 al 31/8/2026 | $ 1.784.054,06 | $ 27.563,03 | |
| 1/9/2026 al 30/9/2026 | $ 1.842.414,58 | $ 20.189,92 | |
| 1/10/2026 al 31/7/2027 | $ 1.892.406,17 | $ 19.087,40 | |
| Actividad porcina en criaderos | 1/7/2026 al 31/7/2026 | $ 1.141.421,32 | $ 30.725,39 |
| 1/8/2026 al 31/8/2026 | $ 1.193.245,35 | $ 18.435,23 | |
| 1/9/2026 al 30/9/2026 | $ 1.232.279,15 | $ 13.503,81 | |
| 1/10/2026 al 31/7/2027 | $ 1.265.715,49 | $ 12.766,40 | |
| Actividad olivícola | 1/9/2026 al 30/9/2026 | $ 1.411.649,19 | $ 37.999,53 |
| 1/10/2026 al 31/10/2026 | $ 1.475.742,39 | $ 22.799,72 | |
| 1/11/2026 al 30/11/2026 | $ 1.524.017,32 | $ 16.700,79 | |
| 1/12/2026 al 30/9/2027 | $ 1.565.369,60 | $ 15.788,80 | |
| Aplicación de productos fitosanitarios | 1/7/2026 al 31/7/2026 | $ 1.803.559,29 | $ 48.549,17 |
| 1/8/2026 al 31/8/2026 | $ 1.885.446,41 | $ 29.129,50 | |
| 1/9/2026 al 30/9/2026 | $ 1.947.123,70 | $ 21.337,36 | |
| 1/10/2026 al 31/7/2027 | $ 1.999.956,44 | $ 20.172,18 | |
| Actividad del cáñamo | 1/7/2026 al 31/7/2026 | $ 1.218.979,32 | $ 32.813,14 |
| 1/8/2026 al 31/8/2026 | $ 1.274.324,72 | $ 19.687,88 | |
| 1/9/2026 al 30/9/2026 | $ 1.316.010,82 | $ 14.421,37 | |
| 1/10/2026 al 31/7/2027 | $ 1.351.719,10 | $ 13.633,86 | |
| Riego presurizado – Catamarca y La Rioja | 1/7/2026 al 31/7/2026 | $ 1.283.108,55 | $ 34.539,40 |
| 1/8/2026 al 31/8/2026 | $ 1.341.365,62 | $ 20.723,64 | |
| 1/9/2026 al 30/9/2026 | $ 1.385.244,77 | $ 15.180,07 | |
| 1/10/2026 al 31/7/2027 | $ 1.422.831,64 | $ 14.351,12 | |
| Alambrar – Chubut y Santa Cruz | 1/8/2026 al 31/8/2026 | $ 1.175.131,85 | $ 31.632,83 |
| 1/9/2026 al 30/9/2026 | $ 1.228.486,44 | $ 18.979,70 | |
| 1/10/2026 al 31/10/2026 | $ 1.268.673,06 | $ 13.902,63 | |
| 1/11/2026 al 31/8/2027 | $ 1.303.096,90 | $ 13.143,44 |
Los montos indicados corresponden a las categorías utilizadas como referencia en la negociación. Los ocho anexos incorporan además las restantes categorías, valores diarios, jornales, adicionales y particularidades aplicables a cada actividad.
Personal permanente de prestación continua
Para el peón general, la remuneración mensual es de $1.114.473,79 en julio, $1.165.074,32 en agosto, $1.203.186,58 en septiembre y $1.235.833,53 desde octubre de 2026 hasta julio de 2027. A esos importes se agregan sumas no remunerativas de $30.000, $18.000, $13.185 y $12.465, respectivamente.
Vigencia según cada actividad
El acuerdo rige hasta el 31 de julio de 2027 para el personal permanente, tractoristas y maquinistas, actividad porcina, aplicación de fitosanitarios, cáñamo y riego presurizado. Para la actividad olivícola se extiende hasta el 30 de septiembre de 2027 y para el personal de Alambrar hasta el 31 de agosto de 2027.
Las partes se comprometieron a retomar la negociación cuando alguna de ellas lo solicite, con el objetivo de analizar eventuales variaciones económicas y la necesidad de ajustar las remuneraciones mínimas.
Cuota de solidaridad
El entendimiento establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos que no estén afiliados a UATRE. Los empleadores actuarán como agentes de retención y deberán depositar los importes en la cuenta indicada en el acuerdo. Los trabajadores afiliados quedan exceptuados.
El texto completo del acuerdo y sus ocho anexos salariales está disponible en SIAP, junto con el PDF oficial separado de la disposición homologatoria.



