Compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones o Participaciones con saldo a favor de IVA.
La consulta analiza si el impuesto sobre los Bienes Personales –acciones o participaciones– ingresado por la sociedad como responsable sustituto puede cancelarse mediante compensación con saldos a favor de IVA. Se concluye que la compensación es procedente siempre que el saldo sea de libre disponibilidad, exista identidad subjetiva entre el titular del crédito y el obligado al ingreso del impuesto, y no haya prohibición específica en la normativa del gravamen.
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