ARCA y Secretarías de Energía y Agricultura reglamentaron el RIMI

RIMI: reglamentan pautas operativas para registrar inversiones y acceder a beneficios fiscales para pymes

ARCA y las Secretarías de Energía y Agricultura reglamentaron el procedimiento operativo del RIMI, con requisitos para pymes, entidades sin fines de lucro e inversiones productivas.

Redacción BDC19/05/2026
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RIMI: reglamentan pautas operativas para registrar inversiones y acceder a beneficios fiscales para pymes

La Resolución General Conjunta (SE) (SAGYP) y (ARCA) 5849/2026 reglamenta el procedimiento operativo del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802. La norma establece requisitos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobaron las pautas operativas para la aplicación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), el esquema creado por la Ley 27.802 para promover inversiones nacionales y extranjeras en el país.

La medida, oficializada mediante la Resolución General Conjunta (SE) (SAGYP) y (ARCA) 5849/2026, define cómo deberán registrarse las inversiones, qué condiciones deberán cumplir los beneficiarios y de qué manera se acreditarán determinados requisitos para acceder a los beneficios impositivos del régimen. La gestión integral se realizará a través del servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, que será implementado por ARCA.

El RIMI tiene como finalidad incentivar medianas inversiones productivas, promover el desarrollo económico y de cadenas de valor, fortalecer la competitividad sectorial, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.

Beneficios fiscales previstos

El régimen contempla beneficios impositivos vinculados con la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado.

Estos beneficios resultan aplicables a inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivo realizadas en el país, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la Ley 27.802, el Decreto 242/2026 y las normas operativas dictadas por los organismos intervinientes.

En términos generales, el régimen exige cumplir con un monto mínimo de inversión en un plazo de 2 años. No obstante, existen inversiones productivas que pueden acceder a la promoción sin quedar sujetas a ese compromiso de monto mínimo.

Inversiones exceptuadas del monto mínimo

La resolución conjunta contempla el tratamiento operativo de las inversiones productivas no sujetas a los compromisos relativos a montos mínimos previstos por la Ley 27.802.

Dentro de ese universo se encuentran las inversiones efectuadas en sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.

La norma dispone que esas inversiones podrán estar compuestas por los bienes que definan, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Dichos bienes deberán estar disponibles para su consulta en el sitio web institucional de ARCA.

Cuando una inversión no pueda encuadrarse dentro de los bienes definidos por las autoridades sectoriales, deberá contar con un informe elaborado por profesional idóneo. La firma del profesional deberá estar certificada por la entidad que rija la matrícula correspondiente.

Según el tipo de inversión, esas situaciones podrán ser evaluadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca o por la Secretaría de Energía, si la autoridad interviniente lo considera pertinente.

Tramitación mediante el Sistema de Gestión de Inversiones

La registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral del RIMI se realizará mediante el servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.

Este sistema será implementado por ARCA y funcionará como la plataforma operativa para canalizar las solicitudes vinculadas con el régimen.

A través del SGI, los sujetos interesados deberán registrar las inversiones productivas, seleccionar los beneficios fiscales aplicables y adjuntar la documentación que corresponda para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El sistema también será utilizado para incorporar la documentación respaldatoria vinculada con el avance de obras, valuación de mejoras y demás elementos necesarios para la verificación del régimen.

Requisitos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

La resolución establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en el artículo 179 de la Ley 27.802 deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión.

Además, deberán encontrarse caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, Tramos 1 y 2.

Cuando se trate de sujetos que realicen la primera inversión en el ejercicio fiscal de inicio de actividades, el Certificado MiPyME deberá estar vigente al momento de efectuar dicha inversión.

De esta manera, la norma vincula el acceso operativo al régimen con la acreditación previa de la condición MiPyME y con la caracterización registral correspondiente ante ARCA.

Tratamiento de entidades sin fines de lucro

La norma también contempla el caso de las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite del Certificado MiPyME.

Para revestir la condición de beneficiarias, estas entidades deberán estar registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas previstas: asociación, fundación, mutual, otras entidades civiles o asociación simple.

Además, deberán cumplir con los parámetros previstos en la Resolución 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La presentación implicará el consentimiento expreso de la entidad sin fin de lucro para que ARCA transmita la información declarada a dicha Secretaría.

El resultado de la tramitación será informado a ARCA para que proceda a la caracterización de la entidad en el Sistema Registral.

Códigos de caracterización para entidades sin fines de lucro

La resolución incorpora códigos específicos para identificar la situación de las entidades sin fines de lucro dentro del Sistema Registral de ARCA.

El código 646 corresponde al rechazo de entidades sin fines de lucro por parte de la SSPYME. Los códigos 647, 648, 649 y 650 identifican, respectivamente, a micro, pequeña, mediana tramo 1 y mediana tramo 2 entidades sin fines de lucro.

La caracterización asignada tendrá vigencia desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad solicitante.

Si durante la vigencia de la caracterización no se hubiera perfeccionado la primera inversión, la entidad deberá realizar una nueva tramitación para obtener nuevamente la calificación correspondiente.

Acreditación del avance de obras

La resolución también regula la forma de acreditar el grado de avance previsto por el Decreto 242/2026 para determinadas obras.

A esos efectos, los beneficiarios deberán adjuntar facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión.

También podrán acompañar informes técnicos confeccionados por profesional idóneo, certificados de grado de avance de obra, contratos de locación de obra o cualquier otro medio fehaciente que permita acreditar la valuación de la mejora al inmueble.

Cuando intervenga un profesional, su firma deberá estar certificada por la entidad que rija la matrícula correspondiente.

Toda la documentación deberá ser incorporada mediante el Sistema de Gestión de Inversiones.

Control de deuda exigible

ARCA tendrá a su cargo el control de la inexistencia de deuda líquida y exigible, en los términos del artículo 10 del Decreto 242/2026.

Ese control se realizará al momento en que el contribuyente solicite el usufructo de los beneficios fiscales.

La verificación de la situación fiscal del beneficiario resulta relevante porque condiciona el uso efectivo de los beneficios previstos en el régimen, más allá de la registración de la inversión y del cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes.

Auditorías e intervención de las Secretarías sectoriales

La Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán realizar controles y auditorías en el marco de sus respectivas competencias.

Estas verificaciones estarán orientadas a controlar el cumplimiento de las normas reglamentarias que cada organismo dicte para la aplicación del RIMI.

Para ello, las Secretarías podrán acceder al Sistema de Gestión de Inversiones a fin de obtener la información correspondiente sobre las inversiones registradas y la documentación incorporada por los beneficiarios.

La participación de los organismos sectoriales permite articular el control fiscal con la evaluación técnica de las inversiones productivas alcanzadas por el régimen.

Incumplimientos, caducidad y restitución de beneficios

Cuando las Secretarías intervinientes detecten un incumplimiento que pudiera dar lugar a la caducidad del RIMI, deberán comunicar esa situación a ARCA.

En caso de corresponder, el organismo fiscal podrá reclamar la restitución de los créditos fiscales devueltos y, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto.

El reclamo podrá incluir los intereses resarcitorios correspondientes y la multa que pudiera corresponder conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley 27.802.

De esta manera, la resolución establece un circuito de coordinación entre los organismos técnicos y ARCA para verificar el cumplimiento del régimen y aplicar las consecuencias fiscales ante eventuales incumplimientos.

Vigencia

La Resolución General Conjunta 5849/2026 entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

A partir de esa fecha, los sujetos interesados en acceder al RIMI deberán observar las pautas operativas previstas para la registración de inversiones, acreditación de requisitos, carga de documentación y solicitud de los beneficios fiscales.

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