La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, el plazo para presentar la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y la documentación adicional de los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias con cierre de ejercicio en diciembre de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 31 de julio de 2026, inclusive, el plazo para que determinados contribuyentes del Impuesto a las Ganancias presenten sus estados contables y la documentación complementaria correspondiente a ejercicios económicos cerrados en diciembre de 2025.
La extensión fue dispuesta mediante la Resolución General 5871/2026, publicada este martes 30 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, y comprende a los contribuyentes y responsables alcanzados por la Resolución General 4626.
El nuevo vencimiento se aplica a la información prevista en los incisos b) y c) del artículo 4° de esa resolución general. Esto incluye la Memoria, los Estados Contables, el Informe del Auditor y la documentación adicional correspondiente al ejercicio fiscal informado.
La obligación alcanza a las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, siempre que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
La prórroga se limita a los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado durante diciembre de 2025. Por lo tanto, no modifica con carácter general los restantes vencimientos establecidos por la Resolución General 4626 ni comprende ejercicios cerrados en otros meses.
ARCA indicó en los considerandos que la extensión fue adoptada a partir de solicitudes formuladas por diversas entidades representativas de profesionales en ciencias económicas.
La Resolución General 4626 regula los requisitos, plazos y condiciones que deben cumplir los sujetos que confeccionan balances comerciales para determinar e ingresar el Impuesto a las Ganancias, incluyendo la presentación electrónica de los estados contables y de la documentación vinculada.
La Resolución General 5871/2026 entró en vigencia el 30 de junio de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial.




