Reducción derechos de exportación para cadenas agroindustriales

El Gobierno oficializó la reducción permanente y gradual de los derechos de exportación para granos y biodiésel

Entre las mercaderías alcanzadas se incluyen trigo, cebada, harinas, grañones, malta, almidón, gluten de trigo y determinados subproductos. Allí se fijan alícuotas que van desde 0% hasta 5,50%.

Redacción BDC03/06/2026
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El Gobierno oficializó la reducción permanente y gradual de los derechos de exportación para granos y biodiésel

El Poder Ejecutivo estableció un esquema de reducción permanente y gradual de derechos de exportación para productos de las cadenas de soja, girasol, maíz, sorgo, trigo y cebada.

El Gobierno nacional oficializó una nueva reducción de derechos de exportación para distintas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con impacto sobre cadenas agroindustriales vinculadas a soja, girasol, maíz, sorgo, trigo, cebada, subproductos y determinados biodiésel.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 423/2026, publicado en el Boletín Oficial el 3 de junio de 2026, y entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación. El texto fija nuevas alícuotas del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias incluidas en los Anexos de la norma, con distintos esquemas de aplicación según el tipo de mercadería alcanzada.

El decreto se inscribe en la política oficial de reducción gradual de derechos de exportación para el sector agroindustrial. En sus fundamentos, el Poder Ejecutivo sostiene que las retenciones son consideradas un impuesto distorsivo y que su disminución forma parte de una estrategia orientada a mejorar la competitividad, incrementar exportaciones, favorecer el ingreso de divisas y ampliar la inserción internacional de las cadenas productivas.

La norma distingue dos componentes. El primero tiene aplicación inmediata y está orientado a los cultivos de invierno, atento a la proximidad de las decisiones de siembra. El segundo prevé un cronograma posterior para los cultivos de verano, con reducciones graduales que se aplicarán conforme las fechas previstas en los anexos y, cuando corresponda, según la fecha de inicio del período de embarque consignado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior.

Entre las mercaderías alcanzadas, se incluyen posiciones vinculadas a trigo, cebada, harinas, grañones, malta, almidón, gluten de trigo y determinados subproductos. Allí se fijan alícuotas específicas que, según la posición arancelaria, van desde 0% hasta 5,50%, con referencias particulares para determinados productos y presentaciones.

El Anexo II del decreto contiene el cronograma más amplio para distintas posiciones vinculadas a maíz, sorgo, girasol, soja, aceites, harinas, pellets, preparaciones y subproductos. En ese caso, las alícuotas se proyectan durante 2027 y 2028, con reducciones sucesivas que varían según la mercadería y la referencia técnica aplicable.

Por su parte, se regula el tratamiento aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00, correspondiente a biodiésel. Para el biodiésel obtenido del aceite de cártamo, colza, Brassica Carinata o Camelina Sativa, y los demás biodiésel que no contengan biodiésel del aceite de soja, se mantiene una alícuota de 0%.

En cambio, para el resto de los productos incluidos en la misma posición se establece un sendero descendente: parte de 21% en 2026, baja mensualmente durante 2027 hasta llegar a 18% en diciembre de ese año, y continúa reduciéndose durante 2028 hasta ubicarse en 13% a partir del 1 de diciembre de 2028.

El Poder Ejecutivo fundamentó la decisión en la necesidad de fortalecer el impulso exportador del sector agroindustrial, facilitar el comercio exterior, reducir trámites y disminuir impuestos considerados distorsivos. También señaló que la medida busca dar previsibilidad a productores, elaboradores y exportadores, procurando compatibilizar la reducción gradual de derechos de exportación con el sostenimiento del equilibrio fiscal.

La norma fue dictada en ejercicio de las facultades previstas en la Constitución Nacional y en el artículo 755 del Código Aduanero, y dispone que se dé cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, en los términos de la Ley 26.122 sobre decretos de delegación legislativa.

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