ARCA actualiza régimen para pagos al exterior y doble imposición

ARCA modificó el procedimiento para aplicar convenios de doble imposición en pagos al exterior

La medida exige certificado de residencia fiscal vigente, declaración jurada del beneficiario y conservación de documentación respaldatoria por parte del sujeto pagador y del agente de retención.

Redacción BDC03/06/2026
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ARCA modificó el procedimiento para aplicar convenios de doble imposición en pagos al exterior

La Resolución General (ARCA) 5855/2026 modifica el régimen aplicable a los pagos de rentas de fuente argentina a beneficiarios del exterior. La norma establece nuevos procedimientos y condiciones que deben cumplir los beneficiarios y sujetos pagadores.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el procedimiento aplicable a los pagos de ganancias de fuente argentina efectuados a beneficiarios del exterior cuando resulte procedente un tratamiento especial previsto en convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5855/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de junio de 2026, y sustituye la Resolución General 3497 (DGI) y su modificatoria. También abroga la Resolución General 2228, sin perjuicio de su aplicación a hechos y situaciones ocurridos durante su vigencia.

El nuevo régimen alcanza a los beneficiarios del exterior mencionados en el artículo 102 y normas concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los sujetos pagadores de las rentas y a los agentes de retención que intervengan en los pagos comprendidos. La norma aclara que sus previsiones resultan aplicables aun cuando, por el convenio internacional correspondiente, no deba practicarse retención alguna.

Uno de los aspectos centrales del nuevo procedimiento es la forma de acreditar la residencia fiscal extranjera. A partir de la resolución, los beneficiarios del exterior deberán presentar ante el sujeto pagador de la renta un certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente del Estado de residencia y correspondiente al período fiscal en cuestión.

Cuando el certificado no tenga plazo de validez, se considerará vigente durante 12 meses desde su emisión. Además, deberá contar con apostilla si fue emitido por un país signatario de la Convención de La Haya o, en su defecto, con legalización del Consulado Argentino en el país correspondiente.

La resolución incorpora una excepción relevante: no se exigirá apostilla ni legalización cuando la autoridad fiscal del país de residencia cuente con un sistema oficial de verificación electrónica o digital que permita corroborar la autenticidad del certificado.

El cumplimiento de esta obligación deberá efectuarse antes de la fecha de pago de la renta o de la oportunidad en que corresponda practicar la retención, según las reglas de la Resolución General 739 o la norma que la reemplace. En el caso de pagos sucesivos o periódicos derivados de un mismo contrato, instrumento, factura o documento equivalente, la presentación deberá realizarse antes del primer pago o de la primera retención.

La norma también impone obligaciones específicas al sujeto pagador de la renta. En particular, deberá requerir al beneficiario del exterior una declaración jurada completa, conforme al modelo incluido como anexo de la resolución, destinada a identificar la operación y el encuadre de la renta en el convenio aplicable.

Además, el pagador deberá conservar el certificado de residencia fiscal, la declaración jurada, los contratos o instrumentos que respalden la operación, las facturas o documentos equivalentes y toda otra documentación, comprobante o papel de trabajo vinculado con la aplicación del tratamiento impositivo especial.

Esa documentación deberá estar disponible para ARCA cuando sea requerida. Si los documentos estuvieran redactados en idioma extranjero, el organismo podrá exigir la traducción al español realizada por traductor público nacional, con firma legalizada por la entidad argentina en la que se encuentre matriculado.

Cuando el sujeto pagador sea distinto del agente de retención, deberá entregar a este último copia del certificado de residencia fiscal, de la declaración jurada y de la documentación contractual o equivalente antes de la retención o del pago de la renta. El agente de retención también deberá conservar esa documentación y ponerla a disposición del organismo recaudador.

La resolución contempla, asimismo, los supuestos de modificación de condiciones. Si cambia la información consignada en el certificado de residencia fiscal, deberá cumplirse nuevamente con la presentación correspondiente. Lo mismo ocurrirá cuando los pagos excedan el plazo de validez del certificado o el plazo de 12 meses previsto para certificados sin vencimiento expreso. También deberá obtenerse una nueva declaración jurada cuando se modifiquen los datos incluidos en la anterior.

En caso de incumplimiento, la consecuencia será la inaplicabilidad del tratamiento especial previsto en el convenio de doble imposición. En esos supuestos, se practicará la retención conforme a las disposiciones generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin considerar la reducción, exención o beneficio que pudiera surgir del acuerdo internacional.

La norma también regula el tratamiento de las retenciones practicadas en exceso. Cuando ello ocurra por la obtención extemporánea del certificado de residencia fiscal o por cualquier otra causa, el agente de retención deberá verificar el cumplimiento de los requisitos, reintegrar los importes excedentes al sujeto pasivo y luego anular o modificar el certificado de retención correspondiente en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).

Si el reintegro no resultara procedente por la modalidad de la operación u otras causales, la resolución habilita a quien actúe en el país en representación del beneficiario del exterior, o al sujeto pagador que hubiera asumido contractualmente el pago del impuesto y demostrado el perjuicio patrimonial, a ejercer las acciones previstas en la Ley 11.683 para recuperar las sumas ingresadas en exceso.

El nuevo régimen se dicta en línea con la Resolución 616/2024 del Ministerio de Economía, que reguló la forma en que los beneficiarios del exterior deben acreditar su residencia fiscal en Estados con convenios aprobados por leyes nacionales, a fin de acceder a los tratamientos especiales previstos en esos acuerdos.

Las disposiciones de la Resolución General 5855/2026 entran en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y resultan aplicables para los pagos que se efectúen a partir de los 15 días corridos desde esa fecha. Las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen anterior mantienen su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, siempre que no hayan cambiado las condiciones informadas.

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