Desde hoy 28 de julio comienza el cronograma para presentar la información anual de participaciones societarias y rentas pasivas correspondiente a la situación existente al 31 de diciembre de 2025.
Este martes 28 de julio de 2026 comienza el cronograma de vencimientos del régimen de información anual de participaciones societarias y rentas pasivas correspondiente al período 2025, regulado por el Título I de la Resolución General 4697/2020.
La obligación debe cumplirse mediante el servicio con clave fiscal “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” y comprende los datos existentes al 31 de diciembre de 2025.
El cronograma se organiza según la terminación de la CUIT del agente de información:
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Terminación de CUIT |
Fecha de vencimiento |
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0, 1, 2 y 3 |
28 de julio de 2026 |
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4, 5 y 6 |
29 de julio de 2026 |
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7, 8 y 9 |
30 de julio de 2026 |
Cuando alguna de estas fechas coincida con un día feriado o inhábil, el vencimiento y las fechas posteriores se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.
Quiénes deben presentar el régimen de participaciones societarias
El régimen distingue dos grupos de sujetos obligados.
El Grupo 1 comprende a las sociedades de capital, sociedades anónimas, sociedades en comandita, sociedades por acciones simplificadas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de economía mixta y demás sociedades constituidas en el país.
También incluye a las asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles, mutuales, fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en la Argentina, con excepción de los fondos expresamente excluidos por el Anexo I de la Resolución General 4697/2020.
Estos sujetos deben actuar como agentes de información respecto de las personas humanas, sucesiones indivisas y entidades del país o del exterior que al 31 de diciembre de 2025 posean acciones, cuotas, cuotas parte u otras participaciones en su capital social o equivalente.
También deben informarse las sociedades controladas, controlantes o vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades 19.550, así como los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y determinados apoderados cuyo mandato hubiera tenido vigencia durante el año declarado.
El Grupo 2 comprende a las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, a las sucesiones indivisas radicadas en la Argentina.
Estos sujetos deben informar sus participaciones en sociedades, empresas unipersonales y otras entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
Asimismo, deben declarar el desempeño de cargos directivos o ejecutivos y su actuación como apoderados en sociedades, estructuras jurídicas, entes o entidades del exterior, tengan o no personería jurídica.
Qué información debe suministrarse
Para los sujetos comprendidos en el Grupo 1, la declaración debe incluir la identificación de los socios, accionistas y demás titulares de participaciones, su domicilio y residencia tributaria, la cantidad y el porcentaje de acciones, cuotas o participaciones y, cuando corresponda, su valor nominal.
También deben informarse el valor de las participaciones determinado conforme a las reglas del Impuesto sobre los Bienes Personales, los saldos deudores o acreedores mantenidos con el agente de información y las relaciones de control o vinculación societaria.
Respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y apoderados, deben declararse sus datos identificatorios, el domicilio, la fecha desde la cual desarrollan sus funciones y su eventual condición de beneficiarios finales.
Para las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el Grupo 2, se deben identificar las entidades del exterior en las que poseen participaciones, indicar el país de radicación y residencia tributaria, el número de identificación fiscal extranjero y, cuando corresponda, la CUIT o CDI asignada en la Argentina.
También deben declararse la cantidad y el valor de las participaciones, los saldos deudores o acreedores, la existencia de control sobre la entidad extranjera y los cargos directivos, ejecutivos o de representación desempeñados durante el período.
Información sobre el beneficiario final
Los agentes de información deben identificar a la persona humana que revista la condición de beneficiario final.
Cuando esa persona no participe directamente en el capital, en los derechos de voto o en el control del sujeto obligado, deberá conservarse la documentación respaldatoria de la estructura jurídica y de la cadena de participaciones intermedias hasta llegar al beneficiario final.
La obligación no se limita, por lo tanto, a informar al socio o accionista directo. Cuando existan sociedades, fideicomisos u otras estructuras interpuestas, debe poder identificarse a la persona humana que ejerza en última instancia la propiedad o el control.
Vencimiento del régimen anual de fideicomisos
En las mismas fechas vence el régimen de información anual de fideicomisos financieros y no financieros previsto por la Resolución General 3312/2012 y sus modificatorias.
La información también tiene carácter anual y debe reflejar la situación existente al 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos, se considera beneficiario final a la persona humana que posea una participación o que, por cualquier medio, ejerza directa o indirectamente el control del fideicomiso.
También se consideran beneficiarios finales los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y demás sujetos que desempeñen funciones similares en fideicomisos del país o del exterior, cuando se trate de personas humanas.
Cuando no pueda identificarse a la persona humana que revista esa condición, deberá informarse como beneficiario final al administrador del fideicomiso o a la máxima autoridad de la sociedad que lo administre.
El régimen anual de fideicomisos se presenta según el mismo cronograma: hasta el 28 de julio para CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; hasta el 29 de julio para las terminaciones 4, 5 y 6; y hasta el 30 de julio para las terminaciones 7, 8 y 9.
Multas por falta de presentación
Recordamos que la falta de presentación en término de los mencionados regímenes de información queda alcanzada por la multa prevista por el artículo incorporado a continuación del artículo 38 de la Ley 11.683, referido específicamente a las declaraciones juradas informativas. La infracción se configura sin necesidad de requerimiento previo y puede ser sancionada con una multa de hasta $5.000.000, que se eleva hasta $10.000.000 cuando el responsable sea una sociedad, empresa, fideicomiso, asociación o entidad constituida en el país.
Estos importes constituyen límites máximos y no multas automáticas. Su aplicación debe tramitarse mediante el procedimiento sumarial previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 11.683. ARCA puede iniciar el procedimiento mediante una notificación sistémica y, si dentro de los 15 días el responsable paga voluntariamente la multa, cumple con la presentación omitida y reconoce la materialidad del incumplimiento, el importe correspondiente se reduce de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considera antecedente.
Si no se paga la multa o no se presenta la información dentro de ese plazo, debe sustanciarse el sumario administrativo, con posibilidad de formular descargo y ofrecer pruebas. La resolución sancionatoria puede ser recurrida dentro de los 15 días de su notificación y solo queda firme si no se interpone alguno de los recursos previstos legalmente.
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