Cámara del Trabajo dejó sin efecto cautelar reforma laboral

Reforma laboral: la Cámara del Trabajo reactivó los artículos de la Ley 27802 suspendidos por la cautelar

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación del Estado y dejó sin efecto la cautelar que había suspendido artículos clave de la reforma laboral. Qué implica la decisión y cómo impacta en la vigencia de la ley.

Redacción BDC23/04/2026
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Reforma laboral: la Cámara del Trabajo reactivó los artículos de la Ley 27802 suspendidos por la cautelar

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la resolución que había concedido la apelación con efecto devolutivo y dispuso su carácter suspensivo, en el marco de la causa promovida por la CGT contra el Estado Nacional por la ley 27.802.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, lo que implica que queda sin efecto la medida cautelar que había suspendido parcialmente la ley 27.802 (reforma laboral) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La decisión modifica la resolución dictada el 7 de abril de 2026, que había concedido la apelación con efecto devolutivo, y se enmarca en el expediente “CGT c/ Estado Nacional s/ acción declarativa”, donde se cuestiona la validez de diversos artículos de la reforma.

El tribunal consideró aplicable el artículo 13 de la Ley 26.854, que establece que cuando una medida cautelar suspende los efectos de una norma legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo supuestos excepcionales que, en este caso, no se verifican en forma preliminar.

En ese sentido, la Cámara destacó que la cautelar de primera instancia había afectado “una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso”, lo que activa un régimen especial que prioriza la revisión por un tribunal colegiado, dada la relevancia institucional de una norma con máxima legitimidad democrática.

Como consecuencia práctica, la resolución implica que los artículos suspendidos de la reforma laboral vuelven a estar vigentes mientras se sustancia el proceso principal, reconfigurando el escenario jurídico y operativo para empleadores, trabajadores y operadores del sistema laboral.

La cuestión de fondo —la constitucionalidad de los artículos impugnados— aún no ha sido resuelta, por lo que la vigencia actual de la ley se mantiene de manera provisoria, sujeta a la decisión definitiva que adopte la Cámara en etapas posteriores del proceso.

 

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