La SRT aprobó las alícuotas promedio 2025 por cuota omitida

SRT actualiza las alícuotas para calcular deudas de empleadores sin ART

La SRT aprobó las alícuotas promedio 2025 aplicables entre abril de 2026 y marzo de 2027 para calcular deudas por cuota omitida de empleadores sin ART.

Redacción BDC19/05/2026
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SRT actualiza las alícuotas para calcular deudas de empleadores sin ART

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó los valores que se aplicarán para determinar deudas de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2025 para cada una de las actividades incluidas en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.). Los valores, aprobados mediante Resolución (SRT) 23/2026 serán utilizados para determinar deudas por cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.

La medida alcanza a los casos comprendidos en el régimen previsto por la Resolución SRT N° 86/2019, aplicable a empleadores que, estando obligados a contar con cobertura de riesgos del trabajo, hayan declarado trabajadores en relación de dependencia ante ARCA sin encontrarse afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ni incorporados al régimen de autoseguro.

Las alícuotas aprobadas se aplicarán al período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027. Su finalidad es servir de base para calcular la deuda por cuotas omitidas que debe ingresarse al Fondo de Garantía cuando se detecta la falta de cobertura correspondiente.

El régimen de riesgos del trabajo establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deben afiliarse obligatoriamente a una ART y declarar las altas y bajas de su plantel de trabajadores. En caso de omitir esa afiliación, deben depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.

De acuerdo con el marco reglamentario, el valor de la cuota omitida para el empleador no asegurado o autoasegurado equivale al 150% del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado correspondiente a su categoría de riesgo.

La identificación de los empleadores deudores surge de la comparación entre la información declarada ante ARCA y el Registro de Contratos de la SRT. A partir de ese cruce, se determinan los períodos en los que el empleador declaró trabajadores en relación de dependencia sin contar con cobertura aseguradora.

La Resolución SRT N° 86/2019 también prevé que los empleadores intimados a regularizar su situación deben abonar el importe adeudado por cuotas omitidas dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde el día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica.

Para la determinación de la deuda se consideran los datos de remuneración y cantidad de trabajadores informados en la declaración jurada presentada ante ARCA del período inmediato anterior al que se liquida. En cambio, quedan excluidos los ciclos en los que se hubieran presentado formularios “Sin Empleados”, baja como empleador o cese de actividad ante el organismo recaudador.

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