El Poder Ejecutivo modificó la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y actualizó el listado de jurisdicciones consideradas no cooperantes a efectos fiscales. La medida elimina a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago de la nómina vigente hasta ahora.
El Gobierno nacional modificó la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y actualizó el listado de jurisdicciones consideradas “no cooperantes” a los efectos fiscales. La medida fue instrumentada mediante el Decreto 398/2026, publicado en el Boletín Oficial del 28 de mayo de 2026.
La principal novedad consiste en la exclusión de la República de Filipinas, la República de Madagascar y la República de Trinidad y Tobago del listado previsto en el artículo 24 del Decreto Reglamentario 862/2019. Con esta modificación, la nómina pasa de 75 a 72 jurisdicciones consideradas no cooperantes:
1. Brecqhou
2. Estado de Eritrea
3. Estado de la Ciudad del Vaticano
4. Estado de Libia
5. Estado Plurinacional de Bolivia
6. Isla Ascensión
7. Isla de Sark
8. Isla Santa Elena
9. Islas Salomón
10. Los Estados Federados de Micronesia
11. Reino de Bután
12. Reino de Camboya
13. Reino de Lesoto
14. Reino de Tonga
15. República Kirguisa
16. República Árabe de Egipto
17. República Árabe Siria
18. República Argelina Democrática y Popular
19. República Centroafricana
20. República Cooperativa de Guyana
21. República de Angola
22. República de Bielorrusia
23. República de Burundí
24. República de Costa de Marfil
25. República de Cuba
26. República de Fiyi
27. República de Gambia
28. República de Guinea
29. República de Guinea Ecuatorial
30. República de Guinea-Bisáu
31. República de Haití
32. República de Honduras
33. República de Irak
34. República de Kiribati
35. República de la Unión de Myanmar
36. República de Malaui
37. República de Malí
38. República de Mozambique
39. República de Nicaragua
40. República de Palaos
41. República de Sierra Leona
42. República de Sudán del Sur
43. República de Surinam
44. República de Tayikistán
45. República de Uzbekistán
46. República de Yemen
47. República de Yibuti
48. República de Zambia
49. República de Zimbabue
50. República del Chad
51. República del Níger
52. República del Sudán
53. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
54. República Democrática de Timor-Leste
55. República del Congo
56. República Democrática del Congo
57. República Democrática Federal de Etiopía
58. República Democrática Popular Lao
59. República Democrática Socialista de Sri Lanka
60. República Federal de Somalia
61. República Federal Democrática de Nepal
62. República Gabonesa
63. República Islámica de Afganistán
64. República Islámica de Irán
65. República Popular de Bangladés
66. República Popular Democrática de Corea
67. República Togolesa
68. República Unida de Tanzania
69. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
70. Tristán da Cunha
71. Tuvalu
72. Unión de las Comoras
Según los fundamentos del decreto, la decisión responde a cambios producidos en el estatus internacional de esas jurisdicciones frente a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Consejo de Europa.
La normativa recuerda que el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias considera jurisdicciones no cooperantes a aquellos países o territorios que no posean con la República Argentina acuerdos de intercambio de información tributaria o convenios para evitar la doble imposición con cláusulas amplias de intercambio de información.
Asimismo, la ley establece que aun cuando existan acuerdos vigentes, una jurisdicción podrá ser considerada no cooperante si no cumple efectivamente con el intercambio de información requerido o si los acuerdos no respetan los estándares internacionales de transparencia fiscal asumidos por la Argentina.
En ese marco, el Poder Ejecutivo sostuvo que las jurisdicciones excluidas ya se encuentran en condiciones de intercambiar información tributaria con la Argentina conforme los estándares internacionales vigentes, motivo por el cual corresponde adecuar el listado reglamentario.
La actualización del listado tiene impacto en distintos regímenes tributarios vinculados con operaciones internacionales, reglas de transparencia fiscal, precios de transferencia, retenciones agravadas y normas antiabuso previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación.
El decreto establece que las modificaciones entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables para los períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha, inclusive.




