La suma no remunerativa mensual de $80.000 de Sanidad no dejó de corresponder por haber finalizado agosto. Según la aclaración de ADECRA+CEDIM, debe mantenerse en las liquidaciones de septiembre y de los meses posteriores mientras no exista un nuevo acuerdo que modifique sus condiciones.
La precisión responde a las dudas surgidas al concluir el tramo de recomposición salarial de junio a agosto de 2026. El final de ese cronograma no supone, por sí solo, la eliminación de un adicional que había sido establecido con continuidad mensual.
Por qué el adicional no termina con el último mes de la escala
El punto central está en el origen de la asignación. Los acuerdos de junio de 2025 incorporaron una suma mensual cuya continuidad quedó supeditada a lo que las partes acordaran posteriormente. Los entendimientos siguientes actualizaron sus importes: no transformaron automáticamente el concepto en un pago único.
En el caso de clínicas y sanatorios, esa previsión puede consultarse en el acuerdo de junio de 2025 del CCT 122/75. La cláusula que creó el adicional dispuso su mantenimiento hasta que las partes pactaran una condición diferente.
De acuerdo con el criterio comunicado por las cámaras, la referencia a agosto en el último esquema salarial indica el valor aplicable desde ese mes, pero no una fecha de extinción. Por eso, no corresponde suprimir el concepto del recibo únicamente porque la planilla de aumentos básicos no enumere los meses siguientes.
Qué importes deben tenerse en cuenta
| Período | Suma no remunerativa mensual |
|---|---|
| Junio de 2026 | $90.000 |
| Julio de 2026 | $90.000 |
| Agosto de 2026 | $80.000 |
| Septiembre y meses posteriores | $80.000, mientras no se acuerde una modificación |
Los valores del tramo junio-agosto pueden consultarse en los acuerdos publicados en SIAP para clínicas y sanatorios, CCT 122/75 y centros de diagnóstico y tratamiento, CCT 108/75. La aclaración también refiere al ámbito de hospitales de comunidad del CCT 103/75. No debe extenderse sin verificar el acuerdo aplicable a cualquier establecimiento o trabajador del sector salud.
Qué revisar al liquidar los sueldos
La continuidad del adicional no representa un nuevo aumento ni una incorporación automática al salario básico. Implica mantener el concepto mensual bajo las condiciones del acuerdo correspondiente, con su identificación separada en el recibo.
Para determinar el importe individual, es necesario verificar el encuadramiento convencional y las reglas de jornada. El acuerdo de origen del CCT 122/75 contempla proporcionalidad para determinados supuestos de prestación inferior a la jornada legal o convencional, con excepciones para quienes perciben el básico completo. Por lo tanto, no conviene aplicar una reducción automática sin revisar esas condiciones.
Si la asignación fue omitida en septiembre por entender que había terminado en agosto, corresponde revisar esa liquidación a la luz de la cláusula vigente y determinar la diferencia que proceda en cada caso.
No confundirlo con el pago por el Día de la Sanidad
El adicional mensual y la asignación extraordinaria por el Día de la Sanidad son conceptos distintos. El acuerdo de junio de 2026 del CCT 122/75 contempla, además, un pago por única vez de $68.925,70 por esa celebración. Su liquidación no reemplaza la suma mensual de $80.000.
La referencia al carácter no remunerativo describe la calificación pactada en el acuerdo. Para su tratamiento en la liquidación deben observarse las condiciones específicas del convenio, sin presumir que esa denominación elimina por sí sola cualquier obligación asociada.



