Agentes de calificación de riesgo: la CNV simplifica y reorganiza integralmente el régimen aplicable a sociedades y universidades públicas
La Comisión Nacional de Valores sustituye integralmente el Título IX de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y reorganiza el régimen de los Agentes de Calificación de Riesgo (ACR) y de los Agentes de Calificación de Riesgo Universidad Pública (ACR UP). La reforma elimina autorizaciones y comunicaciones previas, centraliza la publicidad de las calificaciones en los informes, habilita metodologías luego de diez días hábiles y reemplaza la exigencia de cuatro informes anuales por un seguimiento continuo con al menos una calificación por año. También regula servicios complementarios, tercerización de funciones no esenciales, requisitos patrimoniales, incompatibilidades, composición de los consejos de calificación y facultades delegadas. Rige desde el 4 de septiembre de 2026.
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