Base diferencial para comercialización mayorista de carnes en el impuesto sobre los ingresos brutos: nuevas condiciones para el año fiscal 2025.
Se establece que a efectos de aplicar la base imponible por diferencia entre los precios de compra y de venta, durante el Año Fiscal 2025, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes efectuada por abastecedores, deben tener regularizado al 31 de Marzo del año 2025, los Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores que se encuentren vencidos al 31 de Diciembre del año 2024, de los inmuebles y automotores.
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