Cuentas bancarias no presenciales: asignación de casa operativa para su radicación.
El Banco Central de la República Argentina adecua la normativa aplicable a la apertura no presencial de cuentas bancarias mediante medios electrónicos y/o de comunicación, permitiendo que las entidades financieras asignen cualquier casa operativa a los fines de la radicación de las cuentas abiertas bajo esa modalidad.
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