Jujuy: adecuación de intereses resarcitorios, punitorios y de financiación según las tasas nacionales.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dispone que las tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicables a las deudas tributarias provinciales serán las mismas que rijan para los tributos nacionales, conforme a la Resolución 559/2022 del Ministerio de Economía de la Nación o la norma que la reemplace, actualizándose trimestralmente según las publicaciones de la AFIP.
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