Resolución Técnica (FACPCE) 34/2012
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Resolución Técnica (FACPCE) 34/2012

Resolución Técnica (FACPCE) 34/2012Vigente

Gestión de la calidad y ética profesional. Entidades de interés público. Texto actualizado e historial.

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SUMARIO

Se adoptan las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad del IAASB y el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales del IESBA, incluidas las normas internacionales de independencia. Se regulan su aplicación obligatoria y voluntaria y su relación con las normas de ética de cada jurisdicción.

La RT 61 sustituye la segunda parte y define las categorías de entidades de interés público: entidades listadas, determinadas entidades financieras y compañías de seguros. Las categorías se aplican a auditorías y revisiones de ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026 y a otros encargos de aseguramiento contratados desde esa fecha, conforme a la adopción jurisdiccional. Se conservan las versiones anteriores y los anexos derogados.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente con modificaciones de las RT 57 y 61

Fecha: 30/11/2012

B.O. No informado en la fuente oficial.

Vigencia y Aplicación: Según las disposiciones de cada apartado y la adopción del respectivo Consejo Profesional. RT 57: aprobada el 1/12/2023. RT 61: vigencia inmediata desde su publicación; categorías de entidades de interés público aplicables desde el 1/1/2026 en los términos previstos por esa norma.

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 4

Cantidad de Anexos: Anexos originales derogados por la RT 57; conservados en el historial

Fuente: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas


En la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.

VISTO:

a. Las Resoluciones Nº 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación;

b. La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia) emitido por el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA);

c. La Resolución Técnica N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”; y

(Disposición modificada por el artículo 23 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (1)

CONSIDERANDO:

a. Que en el año 2010, la Mesa Directiva creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional;

b. Que actualmente se cuenta con una traducción oficial al español de la versión 2021 del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia) del IESBA;

c. Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el CENCyA;

d. Que IAASB ha reemplazado las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) por las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC);

e. Que para que el profesional pueda afirmar que trabajó de acuerdo con Normas Internacionales del IAASB, debe haber cumplido con las NIGC y con las disposiciones del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia);

f. Que se ha identificado la necesidad de actualizar el texto de la Resolución Técnica N°

34 y de modificar su título por “Adopción de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”.

(Disposición modificada por el artículo 24 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

Ver textos anteriores (1)

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, como nuevo título de la Resolución Técnica Nº 34, el siguiente: “Adopción de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y del Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluye Normas Internacionales de Independencia)”.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar, como nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 34, al contenido en la Segunda Parte de esta Resolución Técnica.

ARTÍCULO 3°.- Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) realizar los procesos de discusión, divulgación y análisis establecidos en el Acta Acuerdo complementaria firmada en Tucumán el 3 de octubre de 2013;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la

Segunda Parte de esta Resolución;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

(Disposición modificada por el artículo 25 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la adopción por cada Consejo Profesional.)

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SEGUNDA PARTE

1. Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA

Se adoptan, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución Técnica, los siguientes pronunciamientos:

1.1. Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento; y

1.1. Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores.

2. Definiciones

2.1. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) es un organismo independiente emisor de normas que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de gestión de la calidad, auditoría, revisión, aseguramiento de sostenibilidad y otros encargos de aseguramiento, y servicios relacionados.

2.2. Las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) emitidas por el IAASB determinan las responsabilidades de los auditores para establecer un sistema que les permita identificar, evaluar y responder a riesgos que puedan afectar la calidad de los encargos que lleven adelante.

2.3. El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores Profesionales (IESBA, por su sigla en inglés) emite normas y guías éticas para ser aplicadas por los contadores profesionales.

2.4. El Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales emitido por el IESBA es un documento normativo que establece los principios éticos fundamentales y los requisitos de conducta profesional que deben seguir los contadores públicos. Este Manual incluye las Normas Internacionales de independencia.

3. Categorías de Entidades de Interés Público (EIP) A efectos de aplicar el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales indicado en el apartado 2.4 del párrafo 2 precedente, revestirán la condición de Entidades de Interés Público (EIP) las siguientes:

3.1. Categoría a): Entidades listadas

Entidades que hacen oferta pública de sus acciones o sus títulos de deuda en bolsas. Incluye a entidades financieras y compañías de seguro listadas. El carácter de EIP se mantendrá, aunque – por cuestiones transitorias – sus valores negociables no se estén negociando en un mercado.

No son consideradas EIP a las entidades listadas que la Comisión Nacional de Valores (CNV) categoriza como pymes, los fondos comunes de inversión ni los fideicomisos financieros.

3.2. Categoría b): Entidades financieras

Entidades financieras no listadas calificadas como “A” y “B” según la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

3.3. Categoría c): Compañías de seguros

Aseguradoras no listadas que registran pasivos importantes constituidos por:

3.3.1. compromisos técnicos derivados de la operación de seguros de retiro en los términos del punto 30.1.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) o el que en el futuro lo modifique o sustituya; y/o

3.3.2. reservas matemáticas originadas en seguros de vida, cuyos planes prevean la constitución de dichas reservas en los términos del punto 30.1.3.1. del mencionado Reglamento o el que en el futuro lo modifique o sustituya.

4. Traducciones y nuevos pronunciamientos

Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés) que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevos pronunciamientos o modificaciones a los existentes, estos se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB o por el IESBA sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.

5. Aplicación obligatoria

Las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) y las contenidas en el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales deben ser aplicadas en forma integral a cualquier encargo llevado a cabo de conformidad con las Resoluciones Técnicas N° 32, 33 y 35.

Las normas contenidas en el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales deben ser aplicadas en forma integral a cualquier encargo llevado a cabo para una EIP, tal como se las categoriza en el párrafo 3 de la presente Resolución Técnica, cuando el contador aplique los capítulos III, IV y V de la Resolución Técnica N° 37, “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento”. Los demás encargos de la Resolución Técnica N° 37 serán llevados a cabo respetando las normas de independencia previstas en esa Resolución, juntamente con las disposiciones que en esta materia prescriben las normas legales y reglamentarias, según el tipo de encargo y el Código de Ética correspondiente a la jurisdicción en la que el profesional ejerce, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva.

6. Aplicación voluntaria

Los contadores que no lleven a cabo encargos de la naturaleza contenida en el párrafo 5 anterior podrán cumplir voluntariamente las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad, el Manual del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales o ambos juegos de normas. La aplicación de cada conjunto de normas debe ser integral.

7. Fecha de aplicación

Se requiere que queden establecidos sistemas de gestión de la calidad en cumplimiento con el párrafo 5 de esta Resolución Técnica: a la fecha de inicio de la prestación del servicio profesional, de acuerdo con los convenios celebrados con posterioridad al 1° de diciembre de 2023 o, tratándose de servicios profesionales que incluyan más de un ejercicio, desde la fecha de inicio del primer ejercicio posterior en que el contador quede obligado.

La definición de las categorías de las entidades que revisten la condición de EIP, según se establece en el párrafo 3 de esta Resolución Técnica, será aplicable:

7.1. a las auditorías y revisiones de estados financieros (estados contables) correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026; y

7.2. a otros encargos de aseguramiento que se contraten a partir del 1° de enero de 2026.

8. Disposiciones complementarias

Las normas sobre ética adoptadas por esta Resolución Técnica no sustituyen, sino que complementan las disposiciones sobre la materia contenidas en el Código de Ética vigente en cada jurisdicción, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva.

(Disposición sustituida por la segunda parte de la Resolución Técnica (FACPCE) 61/2025, del 26/9/2025. B.O.: no informado. Vigencia inmediata desde su publicación, con las reglas de aplicación específicas para entidades de interés público desde el 1/1/2026 y la adopción jurisdiccional correspondiente.)

Ver textos anteriores (2)

 

ANEXOS DEROGADOS

(Anexos derogados por el artículo 32 de la Resolución Técnica (FACPCE) 57/2023, del 1/12/2023. B.O.: no informado. Vigencia según la aprobación federativa y la adopción jurisdiccional.)

Ver textos anteriores (1)

NOTAS

1 Las fechas referidas a la aplicación de esta Resolución Técnica y sus modificatorias remiten a las respectivas fechas de aprobación de la Junta de Gobierno de la FACPCE. La versión definitiva que resulta aplicable en cada jurisdicción, que incluye a la vigencia, es la que apruebe cada CPCE.


 

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