Actualización listado jurisdicciones no cooperantes en Ganancias

Impuesto a las Ganancias: el Gobierno actualizó el listado de jurisdicciones no cooperantes

La actualización se vincula con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información tributaria previstos por la OCDE y el Consejo de Europa y tendrá efectos para los períodos fiscales iniciados desde la publicación del decreto.

Redacción BDC28/05/2026
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Impuesto a las Ganancias: el Gobierno actualizó el listado de jurisdicciones no cooperantes

El Poder Ejecutivo modificó la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y actualizó el listado de jurisdicciones consideradas no cooperantes a efectos fiscales. La medida elimina a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago de la nómina vigente hasta ahora.

El Gobierno nacional modificó la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y actualizó el listado de jurisdicciones consideradas “no cooperantes” a los efectos fiscales. La medida fue instrumentada mediante el Decreto 398/2026, publicado en el Boletín Oficial del 28 de mayo de 2026.

La principal novedad consiste en la exclusión de la República de Filipinas, la República de Madagascar y la República de Trinidad y Tobago del listado previsto en el artículo 24 del Decreto Reglamentario 862/2019. Con esta modificación, la nómina pasa de 75 a 72 jurisdicciones consideradas no cooperantes:

1. Brecqhou

2. Estado de Eritrea

3. Estado de la Ciudad del Vaticano

4. Estado de Libia

5. Estado Plurinacional de Bolivia

6. Isla Ascensión

7. Isla de Sark

8. Isla Santa Elena

9. Islas Salomón

10. Los Estados Federados de Micronesia

11. Reino de Bután

12. Reino de Camboya

13. Reino de Lesoto

14. Reino de Tonga

15. República Kirguisa

16. República Árabe de Egipto

17. República Árabe Siria

18. República Argelina Democrática y Popular

19. República Centroafricana

20. República Cooperativa de Guyana

21. República de Angola

22. República de Bielorrusia

23. República de Burundí

24. República de Costa de Marfil

25. República de Cuba

26. República de Fiyi

27. República de Gambia

28. República de Guinea

29. República de Guinea Ecuatorial

30. República de Guinea-Bisáu

31. República de Haití

32. República de Honduras

33. República de Irak

34. República de Kiribati

35. República de la Unión de Myanmar

36. República de Malaui

37. República de Malí

38. República de Mozambique

39. República de Nicaragua

40. República de Palaos

41. República de Sierra Leona

42. República de Sudán del Sur

43. República de Surinam

44. República de Tayikistán

45. República de Uzbekistán

46. República de Yemen

47. República de Yibuti

48. República de Zambia

49. República de Zimbabue

50. República del Chad

51. República del Níger

52. República del Sudán

53. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

54. República Democrática de Timor-Leste

55. República del Congo

56. República Democrática del Congo

57. República Democrática Federal de Etiopía

58. República Democrática Popular Lao

59. República Democrática Socialista de Sri Lanka

60. República Federal de Somalia

61. República Federal Democrática de Nepal

62. República Gabonesa

63. República Islámica de Afganistán

64. República Islámica de Irán

65. República Popular de Bangladés

66. República Popular Democrática de Corea

67. República Togolesa

68. República Unida de Tanzania

69. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

70. Tristán da Cunha

71. Tuvalu

72. Unión de las Comoras

Según los fundamentos del decreto, la decisión responde a cambios producidos en el estatus internacional de esas jurisdicciones frente a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Consejo de Europa.

La normativa recuerda que el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias considera jurisdicciones no cooperantes a aquellos países o territorios que no posean con la República Argentina acuerdos de intercambio de información tributaria o convenios para evitar la doble imposición con cláusulas amplias de intercambio de información.

Asimismo, la ley establece que aun cuando existan acuerdos vigentes, una jurisdicción podrá ser considerada no cooperante si no cumple efectivamente con el intercambio de información requerido o si los acuerdos no respetan los estándares internacionales de transparencia fiscal asumidos por la Argentina.

En ese marco, el Poder Ejecutivo sostuvo que las jurisdicciones excluidas ya se encuentran en condiciones de intercambiar información tributaria con la Argentina conforme los estándares internacionales vigentes, motivo por el cual corresponde adecuar el listado reglamentario.

La actualización del listado tiene impacto en distintos regímenes tributarios vinculados con operaciones internacionales, reglas de transparencia fiscal, precios de transferencia, retenciones agravadas y normas antiabuso previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación.

El decreto establece que las modificaciones entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables para los períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha, inclusive.

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