Régimen de denuncias y sanciones para obras sociales y prepagas

Modifican el régimen de denuncias y sanciones contra obras sociales y prepagas

La norma incorpora la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) y la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA), adecua los plazos a días hábiles administrativos y reorganiza el régimen sancionatorio mediante una clasificación de infracciones y multas expresadas en módulos.

Redacción BDC28/05/2026
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Modifican el régimen de denuncias y sanciones contra obras sociales y prepagas

La normativa modifica el procedimiento general aprobado en 2025 para la tramitación de denuncias, faltas formales y sanciones contra Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.

La Superintendencia de Servicios de Salud actualizó el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones aplicable a los Agentes del Seguro de Salud y a las Entidades de Medicina Prepaga. La medida fue dispuesta mediante la Resolución 951/2026, publicada en el Boletín Oficial el 28 de mayo de 2026, y entra en vigencia desde esa misma publicación.

El cambio central consiste en la incorporación de una nueva instancia administrativa denominada Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA), que será emitida cuando del análisis técnico de una actuación surja la existencia de una obligación legal, reglamentaria, contractual o normativa exigible al sujeto obligado. A través de esa intimación, la Superintendencia requerirá que la obra social o prepaga acredite el cumplimiento ya efectuado o, en su defecto, cumpla la obligación debida dentro del plazo fijado.

La resolución también crea la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA), un documento destinado a dejar registro de la presentación efectuada por el beneficiario, la intervención del organismo, el análisis técnico realizado, el requerimiento cursado al sujeto obligado y el estado de cumplimiento informado en las actuaciones. En los casos iniciados por denuncia o vinculados con una situación individual identificable, la constancia será comunicada al beneficiario. En las actuaciones de oficio, quedará vinculada al expediente y registrada para trazabilidad, seguimiento, control de cumplimiento y estadística institucional.

Un procedimiento con obligaciones preexistentes

La norma establece expresamente que la denuncia, el inicio de actuaciones por faltas formales, el informe técnico, la INTIMA y la CONSTA no crean por sí mismos nuevas obligaciones. Su función será documentar la intervención administrativa, identificar la obligación preexistente que corresponde analizar y permitir que el sujeto obligado acredite su cumplimiento o proceda a cumplirla.

En ese marco, las obligaciones exigibles serán aquellas que surjan de la ley, la reglamentación, los contratos, los planes de cobertura, los actos administrativos y los requerimientos válidamente cursados por la Superintendencia cuando tengan por objeto la acreditación o regularización de obligaciones preexistentes de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

La resolución también regula el valor de las presunciones dentro del procedimiento. Estas tendrán carácter iuris tantum, operarán como indicios calificados de incumplimiento y deberán ser valoradas conforme las constancias obrantes en el expediente, el análisis técnico pertinente y la motivación específica del acto administrativo que se dicte.

En los procesos de denuncia, la falta de respuesta, una contestación insuficiente, evasiva, carente de fundamento o sin respaldo documental suficiente, así como la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento requerido, podrán ser valoradas como presunción de incumplimiento y de verosimilitud de los hechos denunciados. La calificación de una respuesta como insuficiente deberá fundarse expresamente en el expediente.

Plazos en días hábiles administrativos

Otro eje de la modificación es la adecuación del régimen de plazos. La resolución dispone que los plazos previstos en el procedimiento se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

En los procesos de denuncias, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para responder el traslado cursado por la Superintendencia. En los procesos de faltas formales, el plazo de respuesta será de diez días hábiles administrativos.

La INTIMA deberá indicar el plazo otorgado para acreditar el cumplimiento o cumplir la obligación debida. Ese plazo será de cinco días hábiles administrativos en los procesos de denuncia y de diez días hábiles administrativos en los procesos de faltas formales o actuaciones de oficio. En casos de urgencia, riesgo para la vida, continuidad de tratamiento, discapacidad u otra situación sanitaria debidamente fundada, los plazos podrán ser reducidos conforme criterio técnico o médico suficiente.

Nueva matriz sancionatoria

La resolución aprueba una nueva clasificación y graduación de sanciones aplicables dentro del procedimiento, que se incorpora como Anexo III bajo la denominación “Nomenclador de Infracciones y Sanciones”. Las multas serán cuantificadas en módulos equivalentes al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento de hacerse efectivo el pago.

El cumplimiento posterior a la INTIMA será considerado regularización extemporánea de una obligación preexistente. La norma aclara que ese cumplimiento tardío no impedirá la valoración de la conducta del sujeto obligado ni la aplicación de la consecuencia administrativa que corresponda conforme el régimen aplicable.

La Superintendencia también mantiene sus facultades para disponer medidas preventivas, correctivas, institucionales o de control previstas en la normativa vigente, orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud, la regularidad del funcionamiento de los sujetos obligados y la tutela de beneficiarios y usuarios.

Aplicación a trámites en curso

Los trámites de denuncia, faltas formales y sanciones que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la resolución continuarán según el estado procesal en que se encuentren. Sin embargo, podrán ser adecuados al nuevo procedimiento cuando ello no afecte derechos adquiridos, garantías procedimentales ni actos válidamente cumplidos.

El nuevo Nomenclador de Infracciones y Sanciones será aplicable a los procedimientos sin acto sancionatorio firme, siempre que resulte compatible con la normativa legal aplicable y con el principio de proporcionalidad. Además, se instruye a la Secretaría General a desarrollar en el entorno de Gestión Documental Electrónica los documentos electrónicos INTIMA, CONSTA y VALIDA.

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