Reforma laboral: reglamenta Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

El Gobierno reglamentó los Fondos de Asistencia Laboral y postergó su aplicación hasta noviembre de 2026

La medida alcanza a empleadores del sector privado, prevé una cuenta individual por empleador, incorpora beneficios impositivos y establece que el sistema comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026.

Redacción BDC01/06/2026
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El Gobierno reglamentó los Fondos de Asistencia Laboral y postergó su aplicación hasta noviembre de 2026

El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación del régimen creado por la Ley de Modernización Laboral para financiar el pago de indemnizaciones mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la CNV.

El Gobierno nacional reglamentó el régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo previsto por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 para coadyuvar al pago de indemnizaciones laborales. La medida fue formalizada mediante el Decreto 408/2026 y establece las pautas centrales para su implementación operativa, financiera, tributaria y administrativa.

El régimen no modifica el sistema indemnizatorio vigente ni sustituye las obligaciones laborales del empleador frente al trabajador. Su finalidad es crear un esquema de acumulación de recursos destinado a respaldar el pago de las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, los estatutos profesionales aplicables y los supuestos definidos por la propia Ley 27.802.

Empleadores alcanzados

El decreto dispone que las normas del Título II de la Ley 27.802 resultan aplicables a los empleadores del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y las demás relaciones expresamente exceptuadas por la ley reglamentada.

También se precisa que, a los fines del régimen, se consideran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que cuenten con certificado MiPyME conforme la normativa vigente. Además, se incluyen entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo las formas jurídicas que determine el organismo, siempre que cumplan con los parámetros previstos para ese universo de empleadores.

Cómo se instrumentarán los fondos

Uno de los puntos centrales del decreto es que los Fondos de Asistencia Laboral deberán instrumentarse mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). En concreto, podrán utilizarse fondos comunes de inversión constituidos en el país o fideicomisos financieros sujetos a la competencia del organismo regulador del mercado de capitales.

Cada empleador deberá contar con una cuenta individual, que funcionará como un patrimonio separado, independiente, inembargable y de afectación específica. Esa cuenta no estará individualizada por trabajador, sino que pertenecerá al empleador y estará destinada a cubrir las obligaciones indemnizatorias correspondientes a su nómina registrada.

Apertura de la cuenta individual e “ID FAL”

Antes de realizar la primera contribución mensual, el empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva correspondiente y abrir su cuenta individual. Esa cuenta tendrá un identificador único denominado “ID FAL”, que deberá ser informado a ARCA en la forma, plazos y condiciones que establezca el organismo.

ARCA tendrá un rol operativo clave, ya que será la encargada de integrar el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). Luego actuará como agente de derivación de los fondos hacia la cuenta individual del empleador en el vehículo de inversión seleccionado.

Si el empleador no informa un “ID FAL” válido al momento de determinar y pagar sus obligaciones de seguridad social, ARCA no derivará los importes al fondo. En ese caso, retendrá las sumas correspondientes hasta que se regularice la información. Si transcurre un mes desde el vencimiento sin que el empleador informe un identificador válido, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva autorizado.

Cobertura mínima y período de carencia

La reglamentación establece que la cobertura mínima del régimen deberá ser determinada por resolución conjunta de la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas. Para ello deberán contar con informes técnicos previos de la CNV, respecto del vehículo de inversión, y de ARCA, en relación con los datos de nómina y remuneraciones declaradas.

Esa cobertura deberá garantizar, como mínimo, la plena cobertura de las obligaciones indemnizatorias previstas por la Ley 27.802, incluso bajo escenarios adversos razonables que impliquen incrementos simultáneos en las desvinculaciones. Los parámetros utilizados para su determinación deberán revisarse periódicamente según la evolución de las variables económicas y laborales.

El decreto también contempla un período de carencia mínimo de seis períodos mensuales. Ese plazo se computará desde el mes calendario en que se registre ante ARCA la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo y deberá abarcar seis períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.

Política de inversiones

En materia de inversiones, el decreto fija una limitación relevante: los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral solo podrán invertirse en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina. No se admitirá la inversión en instrumentos cuyo activo subyacente esté emitido o negociado en el exterior.

La orientación busca que los recursos acumulados en el sistema tengan afectación específica y, al mismo tiempo, se mantengan dentro del mercado local bajo supervisión de la CNV.

Procedimiento para el pago de indemnizaciones

Para el pago de indemnizaciones, las entidades habilitadas deberán implementar mecanismos electrónicos que permitan al empleador presentar una declaración jurada con la información del trabajador, la causa de extinción del vínculo, los datos bancarios para el pago, el detalle de la liquidación practicada y, cuando corresponda, los datos del expediente, tribunal o instancia de conciliación interviniente.

La entidad administradora solo deberá validar que la cuenta bancaria informada sea de titularidad del trabajador, que el trabajador se encuentre registrado por el empleador correspondiente y que la declaración jurada contenga toda la información exigida. Cumplidos esos requisitos, deberá transferir los fondos a la cuenta del trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

El decreto aclara que la exactitud del cálculo indemnizatorio y la determinación de los montos a pagar serán responsabilidad exclusiva del empleador. También dispone que la falta de pago de la contribución mensual, la insuficiencia de fondos o la indisponibilidad de recursos en la cuenta individual no generarán responsabilidad para el Estado nacional ni para ARCA.

Registración deficiente y responsabilidad del empleador

En los casos de registración deficiente, la cobertura del Fondo de Asistencia Laboral se limitará a los montos que correspondan según los datos efectivamente registrados. Las diferencias que surjan por una registración incorrecta seguirán siendo responsabilidad del empleador, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

De este modo, el régimen vincula la cobertura del FAL con la correcta registración laboral y de seguridad social, manteniendo la responsabilidad integral del empleador por los importes no cubiertos.

Portabilidad entre vehículos de inversión

La norma incorpora reglas sobre portabilidad. El empleador podrá solicitar la migración de los recursos acumulados hacia otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV, siempre que no existan obligaciones de pago pendientes o que se hayan constituido provisiones suficientes para atenderlas.

La CNV deberá establecer el procedimiento aplicable, los plazos máximos para ejecutar el traspaso, la periodicidad con la que podrá ejercerse la portabilidad y las obligaciones de información de las entidades intervinientes.

Beneficios fiscales y tratamiento impositivo

Otro capítulo relevante es el tratamiento fiscal. Las contribuciones que los empleadores integren al Fondo de Asistencia Laboral serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias. En cambio, los importes sustitutivos de indemnizaciones que se abonen a los trabajadores con recursos del fondo no generarán una nueva deducción para el empleador.

Los rendimientos, intereses y demás rentas obtenidas por las inversiones realizadas en el marco del fondo estarán exentos del Impuesto a las Ganancias. La norma también confirma que los importes percibidos por los trabajadores con motivo de su desvinculación mantendrán el tratamiento que la ley del gravamen asigna a las indemnizaciones que sustituyan.

Además, el decreto incorpora una exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para las cuentas utilizadas exclusivamente por los fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros que instrumenten los FAL, así como para determinadas operaciones vinculadas con suscripciones, rescates y valores fiduciarios.

Tope de comisiones

El decreto fija que el tope de comisión del 1% previsto por la Ley 27.802 tendrá carácter global e integral. Ese límite comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las entidades habilitadas y cualquier otro interviniente, calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados.

Las comisiones podrán devengarse y percibirse con cargo al fondo común de inversión o al fideicomiso financiero, con la periodicidad que determine la CNV.

Reducción de contribuciones patronales

El régimen prevé una reducción de contribuciones patronales. Esa reducción procederá exclusivamente respecto de las relaciones laborales comprendidas en el sistema FAL y no alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras este resulte aplicable.

Para su implementación, los empleadores detraerán mensualmente la alícuota de contribución al FAL de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la seguridad social. La reducción no será acumulable entre períodos ni generará créditos a favor para devolución o compensación distinta de la correspondiente al mismo período. Tampoco afectará las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales.

Suspensión de la obligación contributiva

La reglamentación contempla la posibilidad de solicitar la suspensión o interrupción de la obligación de contribuir al Fondo de Asistencia Laboral cuando el saldo existente en la cuenta individual cubra las contingencias laborales de la nómina.

La solicitud deberá presentarse ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, acompañando la información necesaria y la certificación de la entidad habilitada. La suspensión producirá efectos desde el período mensual siguiente al de la notificación del acto que la concede y se extinguirá automáticamente al vencimiento del plazo otorgado.

Transferencia de establecimientos y reorganizaciones

El decreto también regula la transferencia de la cuenta individual en casos de transferencia de establecimiento, cesión de personal y reorganizaciones societarias. En estos supuestos, el empleador transmitente y el adquirente o continuador deberán suscribir un instrumento que acredite la operación, la afectación exclusiva de los recursos y la cesión del personal involucrado.

En las cesiones o reorganizaciones parciales, la transferencia de fondos deberá realizarse en proporción al porcentaje de trabajadores transferidos o cedidos. La entidad habilitada deberá mantener la continuidad de los registros contables y la trazabilidad de los recursos.

Fiscalización y sanciones

La fiscalización del cumplimiento del régimen estará a cargo de la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, cada organismo dentro de sus respectivas competencias. La falta de ingreso de las contribuciones obligatorias dará lugar a las acciones previstas por las leyes de seguridad social.

La determinación y aplicación de la multa prevista por la Ley 27.802 estará a cargo de la Secretaría de Trabajo, mientras que ARCA tendrá a su cargo la ejecución y el cobro una vez que la sanción quede firme. El producido de las multas se destinará a los subsistemas de la seguridad social correspondientes.

Normas complementarias y entrada en vigencia

Finalmente, la norma instruye a la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias dentro de los 45 días hábiles contados desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial.

Aunque la reglamentación ya fue aprobada, el propio decreto prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026. Ese plazo será clave para que los organismos intervinientes adecuen sus sistemas, definan los parámetros operativos y establezcan los procedimientos que deberán cumplir los empleadores alcanzados.

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