Ganancias 2025: ARCA prorroga las declaraciones juradas

Ganancias 2025: ARCA prorrogará las declaraciones juradas hasta el 27 de agosto, pero mantiene el pago en julio

La medida mantendrá el 27 de julio como fecha para ingresar el saldo resultante, mientras que la presentación podrá realizarse hasta el 27 de agosto. ARCA difundirá los detalles mediante un comunicado oficial.

Redacción BDC17/07/2026
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Ganancias 2025: ARCA prorrogará las declaraciones juradas hasta el 27 de agosto, pero mantiene el pago en julio

Tras la reunión del ministro de Economía, Luis Caputo, con contadores y especialistas tributarios, el Gobierno aceptó extender por un mes el plazo para presentar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de las personas humanas, tanto del régimen general como del simplificado.

De acuerdo con el comunicado oficial difundido por el organismo, la nueva fecha límite para efectuar la presentación será el 27 de agosto de 2026.

La extensión alcanza exclusivamente a la presentación de la declaración jurada. El ingreso del saldo de la obligación tributaria no fue prorrogado y deberá realizarse hasta el 27 de julio de 2026.

De esta manera, los contribuyentes deberán determinar e ingresar el impuesto dentro del vencimiento previsto para julio, aunque dispondrán de un mes adicional para transmitir formalmente la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. 

La medida fue confirmada luego de la reunión mantenida por el ministro de Economía, Luis Caputo, con contadores independientes y especialistas tributarios, en la que se analizaron los inconvenientes operativos y los pedidos de extensión formulados para el cumplimiento de las obligaciones anuales.

Según informó ARCA, la decisión tiene como finalidad facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La reunión con Caputo había sido convocada para analizar, entre otros puntos, los vencimientos de Ganancias y la implementación del esquema de Inocencia Fiscal y declaración simplificada. Durante los días previos, los profesionales habían advertido que la falta de definiciones dificultaba la liquidación de las obligaciones correspondientes al ejercicio 2025.

La comunicación oficial se refiere específicamente al Impuesto a las Ganancias de personas humanas. Por lo tanto, la prórroga no debe extenderse a otros impuestos, sujetos u obligaciones que no hayan sido expresamente incluidos por el organismo.

Además, el Ministerio de Economía realizará el miércoles una conferencia de prensa a la que serán invitados especialistas tributarios. El encuentro estará destinado a responder consultas y brindar precisiones sobre los cambios, el régimen simplificado y las condiciones aplicables a las declaraciones juradas.

En consecuencia, el cronograma informado establece como fecha límite el 27 de julio de 2026 para el pago del saldo y el 27 de agosto de 2026 para la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas.

¿Qué pasa con la declaración jurada simplificada y la obligación de pago?

La prórroga anunciada por ARCA separa la fecha de presentación de la obligación de pago: la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas podrá presentarse hasta el 27 de agosto de 2026, pero el saldo deberá ingresarse el 27 de julio.

Recordamos que el pago en término resulta indispensable para que el período fiscal tenga la condición de “período fiscal base” y para acceder a los efectos especiales del régimen. El Decreto 93/2026 establece que debe haberse presentado la declaración jurada simplificada y, cuando exista saldo a favor de ARCA, haberse cancelado el impuesto dentro del vencimiento correspondiente.

La exigencia de pago en término se considera cumplida en cualquiera de estas dos situaciones: cuando el saldo resultante de la determinación simplificada se cancela en su totalidad dentro del vencimiento, o cuando el contribuyente adhiere, también dentro de ese plazo, a un plan de facilidades de pago establecido por ARCA para cancelar ese saldo. Por lo tanto, no sería necesario abonar necesariamente todo al contado si existe un plan habilitado y la adhesión se formaliza antes del vencimiento.

El cumplimiento conjunto de la presentación y del pago en término permite acceder al efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base y a la presunción de exactitud prevista para las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, siempre que posteriormente ARCA no detecte las inconsistencias relevantes previstas por la ley.

En consecuencia, la prórroga de la presentación hasta el 27 de agosto, manteniendo el pago el 27 de julio, genera así una dificultad operativa: para conservar los beneficios, deberá cancelarse o regularizarse el saldo antes de presentar definitivamente el F. 2711. Este punto requiere una aclaración de ARCA sobre la forma de determinar y generar el pago anticipadamente cuando la declaración jurada simplificada todavía no haya sido presentada.

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