La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un nuevo plazo especial para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. La obligación podrá cumplirse hasta el 27 de agosto de 2026, tanto para los responsables del régimen general como para quienes se encuentren adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General (ARCA) 5876/2026, publicada el 20 de julio en el Boletín Oficial. La extensión comprende únicamente la presentación de la declaración jurada, debido a que el vencimiento para ingresar el saldo resultante se mantiene el 27 de julio de 2026.
De esta manera, se produce un desdoblamiento excepcional entre la fecha de presentación y la fecha de pago. Los contribuyentes alcanzados podrán presentar la declaración jurada de Ganancias hasta un mes después del vencimiento previsto para cancelar el impuesto determinado.
La resolución sustituye el artículo 1° de la Resolución General (ARCA) 5851/2026, que había extendido inicialmente hasta el 27 de julio tanto la presentación de las declaraciones juradas como el ingreso de los saldos resultantes. Con la modificación, el 27 de julio continúa vigente como fecha de pago, pero la presentación de Ganancias se traslada al 27 de agosto.
| Impuesto | Vencimiento de Presentación | Vencimiento de Pago |
|---|---|---|
| Ganancias (General y DJ Simplificada) | 27 de agosto de 2026 | 27 de julio de 2026 |
| Ganancias (Cedular) | 27 de julio de 2026 | 27 de julio de 2026 |
| Bienes Personales | 27 de julio de 2026 | 27 de julio de 2026 |
El plazo especial alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5692, con independencia de que liquiden el impuesto mediante el régimen general o a través del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
En cambio, la prórroga no modifica las fechas correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025. La presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo resultante deberán efectuarse hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
Anticipos
ARCA también postergó el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026, originalmente previsto para agosto. La decisión responde a que ese anticipo se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.
El nuevo cronograma establece que las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3 deberán ingresar el primer anticipo hasta el 14 de septiembre de 2026. Para las terminaciones 4, 5 y 6, el vencimiento será el 15 de septiembre, mientras que las CUIT terminadas en 7, 8 y 9 tendrán plazo hasta el 16 de septiembre.
La Resolución General 5876/2026 entró en vigencia el 20 de julio de 2026, día de su publicación en el Boletín Oficial.




