La Agencia de Recaudación y Control Aduanero precisó los procedimientos que deberán utilizar las personas humanas y sucesiones indivisas para cancelar el saldo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, aun cuando la declaración jurada se presente dentro del plazo especial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aclaró cómo deberán proceder los contribuyentes para cancelar el saldo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 en el marco de la prórroga otorgada para la presentación de la declaración jurada.
Las precisiones resultan relevantes para aquellos contribuyentes que decidan efectuar el pago, regularizar la deuda mediante un plan de facilidades o compensar el saldo antes de presentar formalmente la declaración jurada anual.
Según informó ARCA a través de su sitio web, cuando la cancelación se realice mediante un volante electrónico de pago (VEP), el contribuyente deberá confeccionarlo de manera manual ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. Desde allí deberá seleccionar e identificar la obligación correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
La utilización de este procedimiento permite generar el VEP sin que el saldo se encuentre previamente exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada. El pago deberá completarse posteriormente a través de la entidad bancaria o plataforma de pago elegida.
ARCA también habilitó, con carácter excepcional, la posibilidad de incorporar el saldo del impuesto en un plan de facilidades antes de presentar la declaración jurada. Esta alternativa se admite de manera transitoria, aun cuando el inciso b) del artículo 10 de la Resolución General 5.321 exige, como regla general, que las declaraciones juradas se encuentren presentadas con anterioridad a la adhesión al régimen.
Para incorporar la obligación al plan, el contribuyente deberá ingresar manualmente los datos de la deuda en la pantalla “Validación de deuda” del sistema. De esta manera, podrá regularizar el saldo aun cuando la obligación todavía no aparezca automáticamente registrada en los sistemas de ARCA por no haberse presentado la declaración jurada.
En caso de que el contribuyente cuente con saldos de libre disponibilidad y opte por cancelar la obligación mediante compensación, el trámite deberá efectuarse a través del servicio de Presentaciones Digitales. La gestión deberá iniciarse seleccionando el trámite denominado “Procesamiento o anulación de compensaciones”.
La presentación digital deberá contener los datos y antecedentes necesarios para que ARCA procese la imputación del saldo a favor contra la obligación del Impuesto a las Ganancias. La compensación no se realizará, en estos casos, mediante el procedimiento sistémico habitual, sino que quedará sujeta al procesamiento administrativo del organismo.
Las aclaraciones buscan compatibilizar el plazo especial otorgado para la presentación de la declaración jurada con la necesidad de que los contribuyentes puedan cancelar o regularizar el saldo del impuesto mediante alguno de los mecanismos admitidos.
En consecuencia, quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada podrán pagar mediante un VEP generado manualmente, incorporar la obligación a un plan de facilidades mediante la carga de la deuda en la pantalla de validación o solicitar la compensación a través de una presentación digital.




