La Comisión Nacional de Valores abrió el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para reglamentar los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), uno de los componentes operativos del nuevo esquema creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó con la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) al someter a consulta pública el régimen específico que regulará a los Productos de Inversión Colectiva destinados a administrar los recursos aportados por los empleadores. La propuesta fue formalizada mediante la Resolución General 1161/2026 y permanecerá abierta a opiniones y propuestas durante 15 días hábiles.
El proyecto constituye una de las piezas regulatorias necesarias para implementar el sistema creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026. La iniciativa contempla dos modalidades de instrumentación: los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Asistencia Laboral (FCIA FAL) y los Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL).
La regulación propuesta establece que los recursos de estos vehículos deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas por los empleadores dentro del régimen FAL. La Cuenta Individual del Empleador estará integrada por el PIC FAL elegido y por una cuenta comitente individual donde se registrarán las cuotapartes o certificados de participación que representen su participación patrimonial.
Esa cuenta tendrá el carácter de patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable. El proyecto aclara, además, que los recursos no se individualizarán por trabajador dentro del vehículo de inversión, sino por empleador.
Cómo funcionará el ID FAL
Cada Entidad Habilitada deberá asignar un identificador único denominado ID FAL, que vinculará al empleador con el vehículo elegido o asignado. Ese identificador contendrá el CUIT del empleador, la CBU correspondiente al PIC FAL y el número de registro FAL.
Las entidades deberán comunicar a la CNV las altas y bajas de esos identificadores a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF). Para que las contribuciones mensuales puedan imputarse al mes siguiente a la asignación, los ID FAL deberán informarse hasta el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente.
Cuando el identificador sea informado después de ese plazo, los importes correspondientes se imputarán al PIC FAL en el mes subsiguiente.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es el mecanismo de asignación de oficio. La CNV podrá adjudicar un PIC FAL elegible a los empleadores que, de acuerdo con la información suministrada por ARCA, no hubieran informado un ID FAL válido.
Para participar de este mecanismo, la Entidad Habilitada deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir empleadores asignados de oficio. Una vez incorporada al sistema, la recepción de las asignaciones efectuadas por la CNV será obligatoria, salvo determinados supuestos vinculados con las restricciones de inversión previstas en el régimen.
Realizada la asignación, la entidad tendrá hasta 3 días hábiles para informar a la CNV el ID FAL correspondiente y abrir la cuenta comitente del empleador.
Quiénes podrán administrar los fondos
El proyecto también fija requisitos mínimos para actuar como Entidad Habilitada. En el caso de los fiduciarios financieros inscriptos en la CNV, deberán mantener al menos 10 fideicomisos financieros con oferta pública y registrar valores fiduciarios en circulación por un monto mínimo equivalente a UVA 50.000.000. Estos requisitos no serán exigibles cuando la entidad habilitada tenga carácter de entidad financiera.
Las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión deberán tener al menos 10 FCI bajo administración y un patrimonio mínimo equivalente a UVA 50.000.000.
Los PIC FAL podrán constituirse para un único empleador, incluyendo determinadas sociedades vinculadas, controlantes, controladas o bajo control común, o bien para una multiplicidad de empleadores.
En qué podrán invertir los FAL
Las políticas de inversión deberán ajustarse a los límites establecidos previamente por la Resolución del Ministerio de Economía 1276/2026. El universo habilitado comprende valores representativos de deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables emitidas en la Argentina por emisores privados.
Los vehículos no podrán efectuar operaciones que requieran constituir prendas o gravámenes sobre sus activos.
También se establecen restricciones para invertir en instrumentos emitidos por los propios empleadores que participen del fondo. La prohibición podrá exceptuarse cuando, simultáneamente, la participación del empleador no supere el 5% del patrimonio total del PIC FAL y la inversión vinculada con ese empleador tampoco represente más del 5% del patrimonio neto del vehículo.
La propuesta impide, como regla general, los rescates de cuotapartes o certificados de participación. Los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Empleador deberán destinarse exclusivamente al pago total o parcial de las obligaciones contempladas por la Ley 27.802 ante los supuestos de extinción de la relación laboral, salvo las excepciones expresamente previstas por esa misma legislación.
Los reglamentos de gestión de los fondos comunes y los contratos de fideicomiso deberán establecer el procedimiento de verificación y pago de las sumas correspondientes a los trabajadores.
Tope global del 1% para honorarios, comisiones y gastos
Otro aspecto relevante es la interpretación del límite previsto por la Ley de Modernización Laboral. El proyecto determina que el tope anual del 1% será global e integral y abarcará la totalidad de las contraprestaciones y erogaciones inherentes a la administración ordinaria del PIC FAL.
Dentro de ese límite se incluirán las remuneraciones correspondientes a la Entidad Habilitada, sociedad depositaria, agentes de colocación y distribución, asesores financieros y otros participantes de la estructura.
Quedarán fuera del cómputo las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con la ejecución de operaciones de inversión y las tasas de fiscalización y control de la CNV.
Portabilidad entre fondos
Los empleadores podrán solicitar el traslado de sus inversiones a otro PIC FAL administrado por la misma entidad o por una diferente, siempre que el vehículo receptor admita la transferencia.
El traspaso de los activos y de la información recibida de ARCA deberá completarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud.
Cuando el cambio se produzca entre entidades habilitadas diferentes, no podrá realizarse con una periodicidad inferior a 6 meses y las oportunidades de portabilidad podrán limitarse a junio y diciembre. Los reglamentos también podrán establecer un preaviso de hasta 30 días corridos.
La restricción de 6 meses no será aplicable cuando el empleador hubiera sido incorporado a un PIC FAL mediante asignación de oficio.
Oferta pública automática
La CNV propone que los PIC FAL cuenten con autorización automática de oferta pública. El régimen prevé que esa autorización no implicará un análisis o juicio previo del organismo respecto de la documentación constitutiva, cuya veracidad, suficiencia y actualización quedará bajo responsabilidad de la Entidad Habilitada y de los restantes sujetos responsables que correspondan.
En el caso de los fideicomisos financieros FAL, sólo podrán emitirse certificados de participación y no será obligatorio determinar un monto máximo de emisión ni elaborar un prospecto o suplemento de prospecto. Tampoco deberán efectuar una colocación primaria mediante el mecanismo ordinario previsto para otros valores fiduciarios ni listar o negociar los certificados en un mercado autorizado.
Además, los certificados de participación de los FF FAL y las cuotapartes de los FCI FAL no podrán ser representados digitalmente bajo el régimen de tokenización previsto en las normas de la CNV.
Consulta pública por 15 días hábiles
La Resolución General 1161/2026 no aprueba todavía el régimen definitivo de los PIC FAL. Lo que hace es abrir el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas y poner a consideración pública el proyecto incluido en su Anexo I.
Los interesados podrán presentar opiniones y propuestas durante 15 días hábiles a través del sitio web de la CNV.
La resolución deberá publicarse durante 2 días en el Boletín Oficial y entrará en vigencia al día siguiente de su última publicación.
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