Ganancias: ARCA prorrogó nuevamente la presentación de las declaraciones juradas
Por Noelia Girardi
ARCA volvió a extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. El vencimiento, que originalmente operaba a mediados de junio y había sido prorrogado primero hasta el 27 de julio y luego hasta el 27 de agosto, fue trasladado ahora al 22 de septiembre de 2026 según fue publicado en la Resolución General 5890/2026.
La nueva medida modifica nuevamente el calendario de vencimientos de las personas humanas y sucesiones indivisas y se produce en un contexto particular, marcado por el tratamiento legislativo del proyecto denominado “Inocencia Fiscal II”, que propone modificaciones a la Ley 27.799 y al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
La primera prórroga había sido dispuesta mediante la Resolución General (ARCA) 5851/2026, que llevó hasta el 27 de julio los plazos para la presentación y el pago de los saldos correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y Ganancias Cedular.
Posteriormente, mediante la Resolución General 5876/2026 se dispuso una nueva modificación del calendario. En esta oportunidad, la prórroga tuvo un alcance más acotado: se extendió únicamente el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, tanto para los contribuyentes del Régimen General como para quienes opten por el Régimen Simplificado, hasta el 27 de agosto de 2026.
Ahora, con la nueva prórroga, la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 podrá efectuarse hasta el 22 de septiembre de 2026.
Pago en julio, presentación en septiembre
La nueva extensión debe diferenciarse nuevamente del vencimiento correspondiente al ingreso del impuesto.
El pago del saldo de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 venció el 27 de julio de 2026. Por lo tanto, la nueva prórroga no implica una postergación del ingreso del impuesto, sino exclusivamente del plazo para cumplir con la presentación de la declaración jurada.
En otras palabras, la situación actual vuelve a separar temporalmente ambas obligaciones: el pago ya venció, mientras que la presentación fue prorrogada hasta el 22 de septiembre.
Los vencimientos correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias Cedular tampoco fueron alcanzados por esta nueva extensión y permanecieron conforme al cronograma oportunamente establecido.
También se modifica el primer anticipo de Ganancias
La nueva medida también modifica el cronograma del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
La RG 5876/2026 había trasladado excepcionalmente los vencimientos originales de agosto a los días 14, 15 y 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT.
Con la nueva prórroga, el vencimiento del primer anticipo fue nuevamente modificado y quedó establecido para el 24 de septiembre de 2026 para todos los contribuyentes, sin distinción según la terminación de la CUIT.
Este cambio adquiere especial relevancia porque la nueva fecha quedó fijada apenas dos días después del nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.
La prórroga y el proyecto de Inocencia Fiscal II
La nueva extensión se produce mientras continúa el tratamiento legislativo del proyecto denominado “Inocencia Fiscal II”, que propone modificar la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, junto con distintas disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario y de la Ley 25.191.
La Ley 27.799 fue sancionada en enero de 2026 y estableció, entre otras cuestiones, un Régimen Simplificado para la determinación del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas, basado en una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo esta modalidad.
En febrero de 2026 se dictó la reglamentación correspondiente y, durante junio, el Ministerio de Economía difundió un anteproyecto que proponía introducir modificaciones al régimen. Finalmente, el 23 de julio de 2026, el Poder Ejecutivo remitió el proyecto al Congreso para su tratamiento legislativo.
El texto con dictamen propone modificaciones vinculadas con la declaración jurada simplificada, entre ellas precisiones respecto del concepto de discrepancia significativa, reglas sobre la carga de la prueba y la posibilidad de presentar declaraciones juradas rectificativas en determinados supuestos.
Asimismo, incorpora modificaciones al régimen sancionatorio, incluyendo una reducción de determinadas multas para personas humanas, MiPyMEs, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, además de un régimen especial de reducción de multas pendientes.
¿Qué implica para los contribuyentes?
La nueva prórroga extiende el plazo para definir y presentar la declaración jurada, en un momento en el que el Régimen Simplificado continúa sujeto a posibles modificaciones legislativas.
La presentación resulta relevante no solo por el cumplimiento de la obligación formal, sino también porque la opción por el Régimen Simplificado puede generar determinados efectos previstos por la Ley 27.799, entre ellos la presunción de exactitud de la declaración jurada y el denominado efecto liberatorio, bajo las condiciones establecidas por el régimen.
Esto adquiere particular importancia para contribuyentes que poseen fondos que no se encontraban exteriorizados, incluidos dólares mantenidos fuera del sistema financiero. Dentro de los alcances y condiciones previstos por la normativa, el régimen contempla efectos que permiten utilizar dichos fondos sin que su existencia genere automáticamente las consecuencias fiscales que podrían derivarse bajo el régimen general.
La nueva fecha del 22 de septiembre otorga, entonces, un plazo adicional para que los contribuyentes analicen su situación y, especialmente, la conveniencia de optar por el Régimen Simplificado en función de la normativa que finalmente resulte vigente.
En este sentido, la nueva prórroga no solo modifica el calendario de presentación. También genera un margen adicional para que los contribuyentes conozcan el alcance definitivo de las modificaciones que eventualmente se incorporen al régimen de Inocencia Fiscal y puedan definir su posición frente a la declaración jurada del período fiscal 2025.
Por el momento, el calendario queda establecido con una diferencia clara entre las obligaciones: el saldo de Ganancias 2025 ya venció el 27 de julio; la presentación de la declaración jurada fue prorrogada hasta el 22 de septiembre; y el primer anticipo de Ganancias 2026 vencerá el 24 de septiembre para todos los CUIT.
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