La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la exclusión de un contribuyente del Monotributo porque las acreditaciones registradas en una cuenta y una terminal posnet asociadas a su CUIT superaron el límite de la categoría H.
La Sala V rechazó el argumento de que los fondos pertenecían a la actividad comercial de la cónyuge. Para el Tribunal, el contribuyente debía aportar prueba concreta que permitiera identificar las operaciones ajenas y excluirlas del cálculo de sus ingresos.
La sentencia fue dictada en la causa “Depauli, Roberto José c/ EN-AFIP-Ley 26.565 s/ proceso de conocimiento”, expediente 69180/2022.
Acreditaciones superiores al límite
ARCA había dispuesto la exclusión desde enero de 2022. Durante los doce meses comprendidos entre noviembre de 2020 y octubre de 2021, el contribuyente registró acreditaciones provenientes de operaciones con tarjetas por $3.586.776.
En ese período, el límite máximo de ingresos de la categoría H ascendía a $3.276.011,15. La diferencia configuró la causal objetiva de exclusión prevista por la Ley de Monotributo.
La cuenta y el posnet estaban asociados al mismo CUIT
El actor no discutió el monto acreditado, sino la titularidad económica de los fondos. Sostuvo que correspondían al comercio de su cónyuge, quien habría utilizado su cuenta bancaria y la terminal posnet.
La Cámara consideró insuficiente esa afirmación. La imputación fiscal se apoyaba en elementos asociados al CUIT del contribuyente y este no individualizó las operaciones de terceros ni presentó documentación que permitiera cuantificarlas.
El contribuyente había desistido de la prueba
El fallo destacó que el propio actor desistió de la pericia contable ofrecida y de continuar el trámite para incorporar las actuaciones administrativas completas. Por ese motivo, no podía cuestionar posteriormente la falta de producción de esa prueba.
La exclusión no es una sanción
La Sala V recordó que el Monotributo es un régimen optativo y ventajoso, cuya permanencia está condicionada al cumplimiento de parámetros objetivos. Si se supera el límite de ingresos corresponde el reencuadramiento en el régimen general, aunque el exceso sea reducido.
Con esos fundamentos, rechazó la apelación y confirmó la exclusión. No hubo una imposición especial de costas porque ARCA no desarrolló actividad procesal en la segunda instancia.
Fallo completo
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