El Día del Empleado de Comercio de 2026 se celebrará el lunes 28 de septiembre, según acordaron la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA.
El traslado alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La fecha original establecida por la Ley 26.541 es el 26 de septiembre, que este año cae sábado.
El Acuerdo fue firmado el 7 de septiembre de 2026 y establece que, exclusivamente durante este año, la conmemoración se realizará el lunes 28.
Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio
La Ley 26.541 equipara el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional para los trabajadores de la actividad. Por lo tanto, se aplican las reglas vigentes de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de remuneración de feriados.
Quienes no presten tareas conservarán el derecho a percibir la remuneración correspondiente. Si el trabajador presta servicios durante esa jornada, deberá aplicarse el tratamiento salarial previsto para el trabajo en días feriados.
No puede utilizarse como franco compensatorio
El acuerdo aclara expresamente que el lunes 28 de septiembre no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.
Las partes solicitaron la homologación del entendimiento ante la Secretaría de Trabajo. Hasta que se dicte el acto administrativo correspondiente, el documento permanece identificado como acuerdo no homologado.



