Inocencia Fiscal II avanzó en comisión en el Senado
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Inocencia Fiscal II avanzó en comisión y pasó a la firma en el Senado

Las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda del Senado avanzaron con el proyecto de Inocencia Fiscal II y lo pasaron a la firma. La iniciativa con media sanción de Diputados propone cambios en la declaración simplificada de Ganancias, la prescripción tributaria, la carga de la prueba y el régimen sancionatorio. Todavía no está vigente.

Redacción BDC10/09/2026
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Inocencia Fiscal II avanzó en comisión y pasó a la firma en el Senado

Las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda del Senado avanzaron con el proyecto de Inocencia Fiscal II y lo pasaron a la firma.

La iniciativa, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, propone modificaciones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y al régimen sancionatorio. El avance en comisión no implica su aprobación definitiva y las disposiciones proyectadas todavía no se encuentran vigentes.

El tratamiento se realizó el 9 de septiembre de 2026 en un plenario de las comisiones presididas por los senadores Gonzalo Guzmán Coraita y Agustín Monteverde. Al finalizar la reunión, el proyecto fue pasado a la firma, paso previo a la emisión del dictamen que permitirá continuar su trámite parlamentario.

Según informó el Senado, el proyecto en revisión modifica las leyes 11.683, 27.799 y 25.191. Los cambios se concentran en la modalidad simplificada de Ganancias, la prescripción tributaria y distintas disposiciones sancionatorias.

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Los principales cambios analizados

Entre los puntos centrales se encuentra la eliminación de los límites patrimoniales y de facturación vigentes para acceder al régimen simplificado. El texto mantiene exclusiones para determinados sujetos, entre ellos funcionarios públicos y grandes contribuyentes.

La iniciativa también redefine el concepto de “discrepancia significativa” y fija un umbral de tolerancia equivalente al 15% del impuesto determinado. De acuerdo con el proyecto, corresponderá a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acreditar la existencia de diferencias que superen ese parámetro.

Además, prevé que los contribuyentes observados dispongan de un plazo de 15 días hábiles para subsanar las diferencias detectadas y conservar los beneficios vinculados con el bloqueo fiscal, siempre que la regularización se realice antes del 31 de diciembre de 2027.

El proyecto busca reducir la información exigida en la declaración simplificada y establecer reglas específicas para las fiscalizaciones. Sus fundamentos vinculan esos cambios con una mayor previsibilidad en el cumplimiento tributario, la formalización de operaciones y la incorporación de tenencias de moneda extranjera al circuito económico.

Durante el plenario expusieron los especialistas en derecho tributario Martín Caranta y Juan Martín Jovanovich, quienes analizaron el alcance del régimen simplificado, la capacidad contributiva, la carga probatoria y las facultades de fiscalización de ARCA. Luego respondieron consultas de los senadores integrantes de ambas comisiones.

Una vez firmado el dictamen, la iniciativa podrá quedar habilitada para su tratamiento en el recinto del Senado. Si la Cámara alta la aprueba sin modificaciones, será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación; si introduce cambios, deberá regresar a Diputados.

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