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Monotributo y trabajo dependiente: facturaba a la empresa, pero la Justicia reconoció la relación laboral y confirmó las indemnizaciones por despido

La Cámara laboral aplicó la presunción del artículo 23 de la LCT: el monotributo y la facturación no desvirtuaron la subordinación acreditada.

Redacción BDC11/09/2026
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Monotributo y trabajo dependiente: facturaba a la empresa, pero la Justicia reconoció la relación laboral y confirmó las indemnizaciones por despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que un trombonista de Dread Mar I fue trabajador dependiente de la productora y del artista, pese a estar inscripto como monotributista y emitir facturas.

La Sala V concluyó que Martín Laurino estuvo integrado durante años a una organización empresarial ajena, recibió directivas para los shows y no asumió el riesgo económico de la actividad. La sentencia aplicó la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio de primacía de la realidad.

Una prestación estable dentro de la banda

Laurino tocó el trombón en recitales, giras y grabaciones de Dread Mar I. La prueba testimonial mostró que los integrantes eran convocados para los espectáculos, debían presentarse personalmente y recibían instrucciones sobre arreglos, ubicación en el escenario y vestimenta.

Los gastos de viajes y estadías eran cubiertos por la organización. Para la Cámara, el músico aportaba su trabajo personal, mientras que Tams SA y Mariano Javier Castro organizaban la actividad y soportaban sus riesgos.

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Facturar no descartó el contrato de trabajo

La defensa sostuvo que se trataba de un músico de sesión autónomo, sin jornada fija y retribuido contra factura. El Tribunal respondió que la inscripción tributaria no define por sí sola la naturaleza del vínculo y que la falta de exclusividad tampoco impide reconocer una relación laboral.

Según la sentencia, las facturas podían reflejar una exigencia formal de la empleadora para ocultar una prestación subordinada, por lo que prevalecieron las condiciones reales en que se desarrolló el trabajo.

La pandemia no implicó abandono del vínculo

La Sala también rechazó que la relación hubiera terminado tácitamente por el transcurso del tiempo. La paralización de los espectáculos desde marzo de 2020 respondió a las restricciones sanitarias, y ese contexto no permitía deducir una voluntad recíproca e inequívoca de abandonar el contrato.

Responsabilidad del presidente de la productora

La condena solidaria contra Mariano Javier Castro fue confirmada por su carácter de presidente de Tams SA y su intervención activa en la conducción de una relación no registrada. En cambio, la acción contra Ezequiel Leonel Ugarte fue rechazada porque no se acreditó que, como director suplente, hubiera tomado las decisiones cuestionadas.

Fallo completo

La ficha incluye el sumario, el análisis, la transcripción completa normalizada y el documento judicial original en PDF.

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