Renuncia al Monotributo: cómputo del crédito fiscal de los últimos 12 meses antes del alta en el régimen general.
Cuando un contribuyente da la baja en Monotributo al 31/08/2025 y se inscribe en IVA desde el 01/09/2025, puede computar como crédito fiscal el impuesto facturado en los 12 meses previos a la fecha en que la renuncia surtió efecto. Según la RG 5003/2021, ello implica el período septiembre 2024 a agosto 2025, inclusive.
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