Bienes de cambio obsoletos: su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias.
La obsolescencia de los bienes de cambio plantea en el Impuesto a las Ganancias una cuestión que debe analizarse desde las reglas fiscales de valuación y no como una deducción autónoma por pérdida. El tratamiento aplicable permite reconocer, bajo determinadas condiciones, un probable valor de realización inferior al que surgiría de los criterios generales, siempre que la pérdida de valor pueda acreditarse mediante elementos objetivos. El análisis examina además qué sucede cuando la mercadería es posteriormente destruida, la diferencia entre el momento en que se configura la obsolescencia y la fecha de destrucción, el alcance probatorio del acta notarial y la documentación necesaria para respaldar tanto la valuación adoptada como la efectiva baja de las existencias ante una eventual fiscalización.
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