Lavado: la UIF exige inscripción digital completa en el SRO+

La UIF digitaliza por completo la registración de sujetos obligados y endurece el control documental en el SRO+

La Unidad de Información Financiera actualizó el régimen de registración de sujetos obligados y oficiales de cumplimiento, obligando a presentar documentación respaldatoria en forma digital al momento de la inscripción en el SRO+.

Redacción BDC14/04/2026
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La UIF digitaliza por completo la registración de sujetos obligados y endurece el control documental en el SRO+

La medida fija plazos para subsanar observaciones, prevé el bloqueo automático de la inscripción cuando no se complete la documentación requerida y refuerza la obligación de mantener actualizados los datos registrales y la información sobre oficiales de cumplimiento y beneficiarios finales.

La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó un nuevo esquema de registración digital para los sujetos obligados alcanzados por la Ley 25.246, mediante la sustitución de los artículos 3° bis, 3° ter y 3° quater de la Resolución UIF 50/2011. La modificación centraliza el trámite en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) y obliga a adjuntar, desde la inscripción, toda la documentación respaldatoria en formato digital.

El cambio, implementado mediante la Resolución (UIF) 37/2026 impacta tanto en nuevos sujetos obligados como en quienes ya se encuentran registrados. Para los primeros, la norma establece que la documentación presentada será revisada y validada por la UIF, que podrá requerir faltantes o rectificaciones a través del mismo sistema. Si las observaciones no son cumplidas dentro de los 15 días hábiles administrativos, la registración será bloqueada automáticamente, con la posibilidad adicional de aplicar sanciones conforme al régimen previsto en la Ley 25.246.

En el caso de las personas humanas, la resolución exige una nota con datos personales y de contacto, domicilio electrónico constituido, actividad principal y declaración sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. A ello se suma la obligación de adjuntar copia del documento, constancia tributaria, habilitaciones profesionales o sectoriales cuando correspondan, antecedentes penales y, en ciertos casos, copia del poder o de los contratos de fideicomisos activos.

Para las personas o estructuras jurídicas, el régimen se vuelve más amplio. Deben informarse los datos de la entidad, del Oficial de Cumplimiento titular y suplente, de los integrantes del órgano de administración y de los beneficiarios finales. También se exige adjuntar estatuto o contrato constitutivo, actas de designación de autoridades y del oficial de cumplimiento, constancias tributarias, habilitaciones y antecedentes penales de administradores y beneficiarios finales.

Uno de los ejes más relevantes de la resolución es el refuerzo del control sobre beneficiarios finales. La norma exige una declaración jurada con datos personales, porcentaje de participación o control y condición de Persona Expuesta Políticamente. Solo se admite una excepción cuando la participación mayoritaria corresponde a una sociedad con oferta pública listada en un mercado autorizado y sometida a exigencias de transparencia o revelación de información, siempre que se garantice acceso oportuno a esos datos. Además, cualquier cambio en el beneficiario final deberá informarse dentro de los 30 días corridos.

La UIF también impone nuevas exigencias de actualización permanente para quienes ya están inscriptos. Los sujetos obligados y oficiales de cumplimiento deberán mantener actualizados en el SRO+ el domicilio real o legal, teléfono y correo electrónico dentro de los 5 días hábiles de producida cualquier modificación. El mismo plazo se aplica para informar la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente o el reemplazo del titular, debiendo además explicarse las razones del cambio y, cuando corresponda, su duración.

Desde el punto de vista operativo, la resolución consolida el proceso de digitalización de la tramitación registral ante la UIF. El organismo fundamentó la medida en la necesidad de agilizar procesos, optimizar recursos y mejorar la trazabilidad y seguimiento de los trámites, a partir de la actualización de sus sistemas informáticos y del uso integral del SRO+ como canal de gestión.

Además, la Dirección de Supervisión queda facultada para requerir a sujetos ya registrados la actualización de su documentación respaldatoria, conforme a los plazos que determine, y para adecuar en el futuro los sistemas digitales de comunicación, gestión y notificación en conjunto con el área tecnológica del organismo.

Con esta modificación, la UIF profundiza el control formal sobre la registración de los sujetos obligados y fortalece la trazabilidad de la información exigida en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La resolución comienza a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.

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