Ejecuciones fiscales: nuevo plazo para la traba de medidas cautelares. Modif. Disp. (AFIP) 194/2021.
Se modifica el procedimiento para la traba de medidas cautelares en juicios de ejecución fiscal previsto en la Disposición N° 194 (AFIP) de 2021, estableciendo que dicha medida deberá diligenciarse dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo para la interposición de excepciones, conforme al artículo 92 de la Ley 11.683.
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