Nomenclatura Común del MERCOSUR: reducción a cero de los derechos de exportación para productos industriales con valor agregado.
Se establece una alícuota del cero por ciento (0 %) para el Derecho de Exportación aplicable a determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), con el objetivo de promover la industria nacional, fomentar el agregado de valor y potenciar las exportaciones.
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