Régimen Penal Tributario: procedimiento para ingresar y acreditar el adicional del 50% requerido para extinguir la acción penal.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes y responsables para ingresar y acreditar el importe adicional exigido por el segundo párrafo del artículo 16 del Régimen Penal Tributario como condición para la extinción de la acción penal.
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