Régimen fiscal aplicable a la compra y venta habitual de vehículos usados.
Cuando la compra y venta de vehículos usados se realiza en forma habitual, especialmente cuando se adquieren de consumidores finales que no emiten factura, se aplica el régimen especial del artículo 18 de la Ley de IVA. Este permite computar un crédito fiscal estimado sobre el precio de adquisición.
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