Impuesto a las Ganancias: utilización de quebrantos omitidos en declaraciones juradas ya presentadas.
Se analiza el tratamiento aplicable cuando una sociedad anónima presentó e ingresó el Impuesto a las Ganancias sin computar quebrantos de ejercicios anteriores aún vigentes. La consulta plantea si corresponde rectificar en menos la declaración jurada original o si resulta posible trasladar y utilizar dichos quebrantos en ejercicios posteriores dentro del plazo legal de cinco años.
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