Modernización laboral: se admite el pago en 12 cuotas de una condena laboral a una empresa MiPyME.
La Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza admitió el pedido de una empresa demandada para cancelar el capital de condena laboral en doce cuotas mensuales, en los términos del artículo 277 de la LCT, texto según Ley 27.802, por haber acreditado su condición de MiPyME y haber solicitado el beneficio dentro del plazo fijado en la sentencia, antes del inicio de la ejecución forzada.
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