Inocencia Fiscal: ARCA definió los criterios para aplicar los nuevos montos del régimen penal tributario

Se establecen criterios claros para la aplicación de la ley penal más benigna en el Régimen Penal Tributario argentino.

Redacción BDC19/01/2026
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Inocencia Fiscal: ARCA definió los criterios para aplicar los nuevos montos del régimen penal tributario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definió pautas precisas para la aplicación del principio de la ley penal más benigna, en el marco de la Ley 27.799, que actualiza los montos del Régimen Penal Tributario y las sanciones de la ley de procedimiento fiscal

La Instrucción General (ARCA) 1/2026 introduce criterios fundamentales para la aplicación del principio de la ley penal más benigna, según lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal. Esta normativa se enmarca en la reciente Ley 27.799, que actualiza los montos dinerarios del Régimen Penal Tributario y de las sanciones administrativas.

Uno de los aspectos más relevantes de la instrucción es la aplicación universal del principio mencionado, que permite que los contribuyentes se beneficien de las disposiciones más favorables en caso de que se produzcan cambios en la legislación. La norma también establece que los nuevos montos previstos en el Régimen Penal Tributario y en la Ley 11.683, conforme a la Ley 27.799, serán la referencia para evaluar los hechos anteriores a su vigencia.

Además, la instrucción incorpora la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se refiere a la aplicación retroactiva de la ley más favorable. Este enfoque busca garantizar un tratamiento equitativo para los contribuyentes, permitiendo que se evalúen las condiciones objetivas de punibilidad con los importes vigentes desde el 2 de enero de 2026.

Es importante destacar que, para los hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.799, la condición objetiva de punibilidad deberá ser analizada con los montos establecidos a partir de esa fecha. En el ámbito administrativo, si no se configuran los montos punibles, se continuará aplicando las sanciones administrativas correspondientes.

Por último, en el caso de causas judiciales en trámite, la representación del organismo deberá adoptar el criterio de la ley más benigna, lo que se extiende a causas penales tributarias, aduaneras, de seguridad social y a los sumarios infraccionales respectivos. Esta normativa busca promover un sistema más justo y equitativo en la aplicación de las leyes tributarias en Argentina.

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