El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentaron notas ante ARCA para solicitar aclaraciones urgentes sobre la aplicación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —CPCECABA— y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas —FACPCE— solicitaron a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— que aclare distintos aspectos operativos y jurídicos vinculados con el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, luego de la prórroga dispuesta por la Resolución General 5876/2026.
La norma trasladó al 27 de agosto de 2026 el vencimiento para presentar la declaración jurada del período fiscal 2025, pero mantuvo el 27 de julio de 2026 como fecha límite para cancelar el saldo resultante. De esta manera, los contribuyentes deben efectuar el pago antes de presentar formalmente la declaración jurada, situación que generó dudas entre profesionales y contribuyentes respecto de la forma de estimar el importe y de las consecuencias de eventuales diferencias.
Uno de los principales interrogantes se refiere al supuesto en que el pago efectuado el 27 de julio resulte inferior al impuesto que finalmente determine la declaración jurada presentada hasta el 27 de agosto. Las entidades profesionales solicitaron que ARCA admita el ingreso de esa diferencia junto con los intereses resarcitorios correspondientes, sin que ello provoque la pérdida del efecto liberatorio del pago ni de la presunción de exactitud previstos por la Ley 27.799.
La FACPCE fundamentó su pedido en los artículos 8°, 12 y 14 del Anexo del Decreto 93/2026, que reglamentó el régimen. Según señaló, esas disposiciones condicionan los beneficios a que la determinación del impuesto y la cancelación del saldo se realicen en tiempo y forma, mientras que la falta de pago en término podría habilitar las facultades de verificación y fiscalización de ARCA sobre períodos fiscales no prescriptos.
En ese contexto, la Federación solicitó expresamente que, cuando el importe abonado el 27 de julio sea insuficiente, la diferencia ingresada hasta el 27 de agosto con sus intereses sea considerada cancelada en tiempo y forma a los efectos de mantener el efecto liberatorio y la presunción de exactitud establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley 27.799 y en el artículo 8° del Anexo del Decreto 93/2026.
Por su parte, el CPCECABA amplió el conjunto de cuestiones sometidas a consideración del organismo. Entre ellas, consultó si los servicios “Mis Facilidades” y “Cuentas Tributarias” serán adaptados para permitir la cancelación mediante un volante electrónico de pago, la adhesión a un plan de facilidades o la compensación con saldos a favor antes de presentar la declaración jurada.
También pidió precisiones sobre el tratamiento de los pagos realizados en exceso. El planteo contempla el caso en que el contribuyente abone un importe estimado al 27 de julio y la declaración jurada presentada posteriormente determine un saldo inferior. La nota no propone una solución específica, sino que solicita a ARCA que defina el procedimiento aplicable al excedente ingresado.
Otro punto se vincula con la utilización de saldos a favor del Impuesto a las Ganancias correspondientes a períodos anteriores. El Consejo consultó si resulta necesario tramitar una compensación mediante una presentación digital o si es suficiente exteriorizar el saldo a favor en la declaración jurada que se presente hasta el 27 de agosto. Según la interpretación expuesta en la nota, la presentación digital correspondería cuando el crédito utilizado para cancelar Ganancias tuviera origen en otro impuesto.
El CPCECABA también planteó qué tratamiento recibirían los contribuyentes actualmente excluidos del régimen si se aprobara la modificación de la Ley 27.799 que amplía el universo de sujetos comprendidos. En particular, consultó si quienes ya hubieran presentado el formulario F. 711 por el régimen general deberían presentar posteriormente el F. 2711, manifestar la adhesión mediante el “Sistema Registral” o podrían acceder a la presunción de exactitud aun cuando el pago se realizara después del 27 de julio.
Las presentaciones fueron efectuadas el 21 de julio de 2026, a pocos días del vencimiento previsto para el pago. Hasta que ARCA emita una respuesta o dicte una norma complementaria, las cuestiones señaladas continúan pendientes de definición oficial.




