FACPCE pidió a ARCA precisiones sobre las multas formales de la Ley de Inocencia Fiscal

La FACPCE solicitó a ARCA una comunicación aclaratoria sobre el alcance del artículo 15 de la Ley 27.799, que actualizó las multas formales del artículo 38 de la Ley 11.683 a $220.000 y $440.000.

Redacción BDC04/03/2026
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FACPCE pidió a ARCA precisiones sobre las multas formales de la Ley de Inocencia Fiscal

El planteo se centra en el alcance del recordatorio previo, los efectos jurídicos de la intimación y el plazo para la eventual configuración de las nuevas multas formales.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentó una nota ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando precisiones técnicas respecto de la reglamentación del artículo 15 del Capítulo I de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.

La disposición en cuestión sustituyó en el artículo 38 de la Ley 11.683 los montos de las multas por incumplimientos formales, que pasaron de $200 y $400 a $220.000 y $440.000, respectivamente. La magnitud de la actualización generó distintas interpretaciones en la práctica profesional acerca de su aplicación concreta y los plazos vinculados a la eventual imposición de sanciones.

En la presentación —firmada por las autoridades de la entidad en representación de los 24 Consejos Profesionales del país— se solicitó al organismo recaudador que emita una comunicación aclaratoria sobre:

  • el alcance del recordatorio por falta de presentación,
  • los efectos jurídicos de la intimación,
  • la aplicación diferenciada según los segmentos previstos y
  • el plazo de espera contemplado antes de la configuración de la multa.

Desde la Federación señalaron que la existencia de criterios disímiles en la interpretación del régimen puede generar incertidumbre en contribuyentes y profesionales intervinientes, por lo que un pronunciamiento expreso por parte de ARCA contribuiría a otorgar mayor certeza jurídica y a favorecer una aplicación uniforme de la normativa.

La nota fue dirigida al Director Ejecutivo del organismo y destaca la necesidad de despejar dudas operativas surgidas tras la entrada en vigencia de la reforma, en particular en lo relativo al procedimiento previo a la aplicación efectiva de las nuevas sanciones formales.

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