La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso en marcha nuevas acciones de control electrónico mediante SIACE para revisar deducciones computadas por trabajadores y otros contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias. Las intimaciones se basan en cruces entre la información declarada en SIRADIG, las liquidaciones anuales F.1359 confeccionadas por los empleadores y distintos datos sistémicos disponibles en las bases del organismo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a enviar nuevas acciones de control electrónico mediante el sistema SIACE, orientadas a verificar inconsistencias detectadas en deducciones computadas en el Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025.
Las comunicaciones están dirigidas principalmente a trabajadores en relación de dependencia y otros sujetos alcanzados por el régimen de retención de cuarta categoría que informaron deducciones a través del servicio SIRADIG – Trabajador.
Según surge de los requerimientos, ARCA detectó diferencias entre las deducciones declaradas por los contribuyentes, las liquidaciones anuales practicadas por los empleadores mediante el Formulario F.1359 y la información disponible en distintas bases sistémicas del organismo.
Cómo funciona el circuito de las deducciones en Ganancias
El esquema de control comienza con la información que el propio trabajador carga en el sistema SIRADIG – Trabajador.
Allí se informan las deducciones personales y generales que luego serán consideradas por el empleador para calcular las retenciones mensuales del impuesto.
Entre los conceptos que pueden declararse aparecen:
- cargas de familia,
- alquileres,
- honorarios médicos,
- medicina prepaga,
- donaciones,
- seguros,
- personal de casas particulares,
- aportes a cajas previsionales,
- viáticos,
- indumentaria y equipamiento,
- y aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), entre otros.
Posteriormente, el empleador —en carácter de agente de retención— toma esa información y calcula el impuesto retenido durante el año.
Al cierre del período fiscal confecciona el Formulario F.1359, que constituye la liquidación anual, final o informativa del Impuesto a las Ganancias.
Ese formulario refleja:
- remuneraciones gravadas,
- deducciones computadas,
- pagos a cuenta,
- retenciones efectuadas,
- y el impuesto determinado.
Cómo detecta las inconsistencias ARCA
ARCA comenzó a profundizar los controles sistémicos cruzando la información proveniente de:
- SIRADIG,
- Formularios F.1359,
- facturación electrónica,
- regímenes informativos,
- consumos,
- movimientos bancarios,
- vínculos familiares,
- datos previsionales,
- y demás bases de información disponibles.
La inconsistencia aparece cuando el organismo entiende que una deducción computada podría no cumplir los requisitos exigidos por la normativa para resultar procedente.
En algunos casos, las observaciones se vinculan con la magnitud de los importes deducidos. En otros, con la naturaleza del gasto o con incompatibilidades detectadas en los sistemas.
Qué conceptos está observando ARCA
Entre las deducciones actualmente bajo revisión aparecen cinco conceptos concretos. Para cada uno de ellos, la normativa establece requisitos específicos que el trabajador debe poder acreditar:
Indumentaria y equipamiento laboral. Según lo dispuesto en el inciso q) del Apartado D del Anexo II de la RG N° 4003/2017, este gasto es deducible únicamente cuando se trate de elementos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, con carácter obligatorio, que debiendo ser provistos por el empleador fueron adquiridos por el empleado y cuyos costos no fueron reintegrados. La norma excluye expresamente toda indumentaria o equipamiento susceptible de uso extralaboral —tablets, computadoras, celulares, GPS— así como cualquier bien sujeto a tratamiento de amortización.
Vehículos de corredores y viajantes de comercio. El inciso f) del mismo apartado admite la deducción de la amortización impositiva del rodado y, en su caso, de los intereses por deudas vinculadas a su adquisición, pero únicamente para quienes se desempeñen efectivamente como corredores o viajantes de comercio y utilicen vehículo propio. Si el rodado se afecta parcialmente a uso particular, la deducción debe proporcionarse. El trabajador que no acredite esa condición no puede computar este concepto.
Aportes a otras Cajas Previsionales. El inciso n) del Apartado D admite la deducción de aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores o similares, pero con una condición central: deben tener carácter obligatorio para el beneficiario. Cuando esos aportes ya figuran como descuento en el recibo de haberes y el empleador los computa directamente, el trabajador no debe volver a informarlos en el SIRADIG. La duplicación es el error más frecuente en este rubro.
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). El inciso l) del Apartado D permite deducir los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por quienes revistan el carácter de socios protectores de una SGR, en los términos del artículo 79 de la Ley N° 24.467. La deducción procede solo para aportes correspondientes al período fiscal que se declara y siempre que se mantenga el plazo mínimo de permanencia de dos años; si los fondos se retiran antes, el beneficio debe reintegrarse con más los intereses resarcitorios correspondientes.
Cargas de familia. De acuerdo con el Apartado E del Anexo II, en el caso de hijos, hijas, hijastros e hijastras, la deducción corresponde a quien posea la responsabilidad parental conforme al Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ambos progenitores la ejercen y ambos obtienen ganancias imponibles, cada uno puede computar el 50% del importe, o bien uno de ellos el 100%, con exclusión del otro. No es posible que ambos declaren el 100%.
En uno de los requerimientos relevados, ARCA observa una inconsistencia superior a $14,8 millones vinculada al concepto de indumentaria.
Las comunicaciones incluyen además aclaraciones técnicas sobre los criterios utilizados por el organismo para validar cada deducción.
En materia de indumentaria y equipamiento, ARCA recuerda que deben tratarse de bienes obligatorios y de uso exclusivamente laboral, excluyendo elementos de utilización mixta como computadoras, teléfonos celulares o GPS, salvo casos específicos admitidos para corredores y viajantes.
Respecto de las cargas de familia, el organismo verifica especialmente:
- vínculo familiar,
- ingresos del familiar declarado,
- convivencia,
- y porcentaje de cómputo entre progenitores.
En aportes a cajas previsionales, el control se enfoca en determinar si corresponden efectivamente al ejercicio profesional y si no fueron ya computados o descontados por otra vía.
El rol del empleador y las deducciones improcedentes informadas en el F.572
El avance de estas intimaciones también reavivó una de las principales dudas operativas de los empleadores: qué hacer cuando un trabajador informa en el F.572 Web (SIRADIG) deducciones que, según la realidad laboral conocida por la empresa, no parecerían encuadrar dentro de lo permitido por la normativa.
Uno de los casos que comenzó a observarse con mayor frecuencia es el de la deducción por indumentaria y equipamiento laboral, especialmente porque se trata de un concepto que no posee un tope cuantitativo específico y en algunos casos se informan montos muy elevados.
Según lo dispuesto en el inciso q) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General (AFIP) 4003/2017, este gasto resulta deducible únicamente cuando se trate de elementos:
- de uso exclusivo en el lugar de trabajo,
- de carácter obligatorio,
- que debiendo ser provistos por el empleador fueron adquiridos por el empleado,
- y cuyos importes no hubieran sido reintegrados.
La reglamentación excluye expresamente toda indumentaria o equipamiento susceptible de uso extralaboral, incluyendo tablets, computadoras, teléfonos celulares, GPS y cualquier bien sujeto al régimen de amortización.
En este contexto, comenzaron a aparecer casos donde trabajadores informan importes significativos bajo el concepto “indumentaria y equipamiento” aun cuando los bienes cargados no encuadrarían dentro de las condiciones restrictivas previstas por la normativa.
Frente a estas situaciones, la RG 4003 no obliga expresamente al empleador a auditar integralmente el contenido del SIRADIG ni lo convierte automáticamente en responsable por la veracidad de cada deducción informada por el trabajador.
Sin embargo, cuando la improcedencia surge de manera manifiesta conforme las tareas efectivamente desarrolladas o los conceptos declarados, especialistas recomiendan que el empleador adopte una conducta diligente y deje constancia de sus observaciones.
En la práctica, si la empresa detecta que un empleado informa como “indumentaria laboral” gastos que podrían corresponder a bienes de uso personal o extralaboral, lo aconsejable sería advertir formalmente al trabajador sobre la posible improcedencia de la deducción y solicitar documentación respaldatoria suficiente.
Si aun así el empleado insiste en mantener el cómputo, una medida habitual de resguardo consiste en requerir una nota firmada donde deje constancia de que la deducción fue informada bajo su exclusiva responsabilidad, aun habiendo sido advertido respecto de las limitaciones previstas en la RG 4003.
Si bien ello no elimina completamente un eventual riesgo fiscal para el agente de retención, fortalece su posición defensiva al acreditar que actuó con diligencia razonable y manifestó expresamente sus objeciones antes de computar la deducción.
Qué exige ARCA en las intimaciones
Las comunicaciones se tramitan mediante el sistema SIACE (Sistema de Acciones de Control Electrónico).
El contribuyente intimado debe ingresar con clave fiscal y responder el requerimiento dentro del plazo de 15 días hábiles.
El procedimiento exige:
- seleccionar la opción “Cumplimentar”,
- indicar el número de acción de control,
- responder electrónicamente,
- y adjuntar documentación respaldatoria en formato PDF.
Las notificaciones advierten además que el incumplimiento puede quedar alcanzado por las previsiones de los artículos 39 y 70 de la Ley 11.683, además de otras medidas previstas en la RG (AFIP) 5823/2026.
Qué opciones tiene el contribuyente frente al requerimiento
Si el contribuyente cuenta con respaldo suficiente, puede responder el requerimiento justificando la procedencia de la deducción observada mediante comprobantes y documentación adicional.
En cambio, cuando la diferencia efectivamente existe o no puede acreditarse correctamente, ARCA recuerda el procedimiento previsto por el artículo 13 de la Resolución General 4003/17, texto vigente según la RG (ARCA) 5683/2025.
La norma establece que, cuando el empleador no practicó la retención total del impuesto o existen diferencias derivadas de deducciones improcedentes, el trabajador puede regularizar el gravamen mediante un mecanismo de autorretención voluntaria.
Cómo funciona la autorretención voluntaria
Cuando el empleador determina el impuesto y pone a disposición el Formulario F.1359, el trabajador puede ingresar el impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) generado desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Para ello deben utilizarse los siguientes códigos:
- Impuesto: 11
- Concepto: 708 – Ganancias 4° categoría Autorretención voluntaria
- Subconcepto: 708 – Ganancias 4° categoría Autorretención voluntaria
El ingreso debe efectuarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para personas humanas y sucesiones indivisas.
La RG 4003 también establece que, cuando el trabajador ingresa el impuesto no retenido mediante este mecanismo y luego informa el pago en el SIRADIG – Trabajador, queda exceptuado de cumplir con la obligación de inscripción y presentación de declaración jurada anual del impuesto.
Cuándo puede exigirse la inscripción en Ganancias
No obstante, la posibilidad de utilizar la autorretención voluntaria no aplica en todos los casos.
Si las diferencias exceden el marco del régimen de retención o existen conceptos adicionales que el contribuyente pretende computar fuera de los admitidos en el sistema, ARCA puede exigir:
- la inscripción formal en el Impuesto a las Ganancias,
- el alta en el tributo,
- y la presentación de la declaración jurada determinativa anual.
En ese escenario, el contribuyente deja de quedar comprendido únicamente dentro del esquema de retención practicado por el empleador y pasa a tributar mediante el régimen general de determinación del impuesto.
El impacto de las inconsistencias en el Régimen Simplificado de Ganancias
Las nuevas intimaciones comenzaron a generar especial preocupación por su posible impacto dentro del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, implementado por la Ley 27.799, el Decreto 93/2026 y la RG (ARCA) 5836/2026.
Esto se debe a que varias de las comunicaciones enviadas por ARCA ya incorporan referencias expresas a posibles “discrepancias significativas” derivadas de las inconsistencias detectadas en deducciones informadas mediante SIRADIG y reflejadas posteriormente en el F.1359.
Recordamos que la exclusión —o la impugnación por “discrepancia significativa”— dentro del Régimen Simplificado de Ganancias puede generar efectos mucho más amplios que una simple diferencia de impuesto.
Uno de los principales riesgos es la pérdida del efecto liberatorio previsto por el régimen y de la presunción de exactitud sobre los períodos fiscales no prescriptos. En ese escenario, ARCA queda habilitada para dejar de considerar válida la declaración simplificada presentada por el contribuyente y avanzar con controles integrales bajo el régimen general.
La Ley 27.799 y el Decreto 93/2026 establecen que, cuando el organismo detecta discrepancias significativas, utilización de documentación apócrifa o diferencias relevantes de impuesto, puede excluir al contribuyente del sistema simplificado y exigir la inscripción formal en Ganancias.
Ello implica que el trabajador o contribuyente deja de quedar alcanzado únicamente por el esquema sistémico simplificado y pasa a tener que presentar la declaración jurada determinativa integral del impuesto, con toda la reconstrucción patrimonial, financiera y fiscal correspondiente.
Además, ARCA podría extender las verificaciones a períodos no prescriptos y avanzar con determinaciones de oficio, diferencias de impuesto, intereses resarcitorios y eventuales sanciones previstas en la Ley 11.683.
Otro aspecto sensible es que el régimen simplificado fue concebido justamente sobre la base de información validada sistémicamente. Por eso, cuando aparecen inconsistencias relevantes en deducciones informadas en SIRADIG y reflejadas en el F.1359, el organismo comienza a cuestionar uno de los pilares centrales del sistema: la consistencia entre los datos declarados y la información disponible en sus bases.
En la práctica, si un empleado adhiere al Régimen Simplificado de Ganancias y posteriormente ARCA detecta inconsistencias relevantes en deducciones informadas mediante SIRADIG —especialmente cuando impactaron directamente en el impuesto determinado del F.1359— la situación podría derivar en observaciones sistémicas, requerimientos de regularización o incluso en la exclusión del régimen si el organismo considera configurada una “discrepancia significativa”.
Por ello, antes de adherir al sistema simplificado, resulta especialmente importante revisar la consistencia de las deducciones computadas, validar su correcto encuadre normativo y, en caso de existir diferencias, evaluar su regularización previa mediante los mecanismos previstos en la RG 4003/17.
Ejemplo práctico: cómo impacta una deducción observada en el impuesto final
Uno de los puntos que comenzó a generar mayores dudas entre trabajadores y empleadores es cómo se traduce concretamente una inconsistencia observada por ARCA dentro de la liquidación anual del impuesto y cuál sería el monto efectivamente a regularizar.
Supongamos el caso de un gerente fuera de convenio que durante 2025 obtuvo ingresos gravados por $100.000.000.
Durante el año, el empleador practicó retenciones de Ganancias por un total de $16.000.000.
Al confeccionarse la liquidación anual mediante el F.1359, el trabajador había informado en SIRADIG una deducción por “indumentaria y equipamiento laboral” por $10.000.000.
Tomando esa deducción, el empleador determinó un impuesto anual de:
- Impuesto determinado: $15.821.318,83
- Retenciones practicadas: $16.000.000
Como las retenciones superaban el impuesto calculado, el F.1359 arrojó un reintegro a favor del trabajador de:
- Saldo / reintegro: -$178.681,17
Sin embargo, posteriormente se revisa la situación y se concluye que la deducción computada no resultaba íntegramente procedente conforme la RG 4003.
En el ejemplo, se determina que la deducción válida por indumentaria y equipamiento debió haber sido solamente de $2.000.000, y no de $10.000.000.
Por lo tanto, existe una deducción improcedente de:
- Deducción observada: $8.000.000
Al recalcular el impuesto sin esa diferencia indebida, el impuesto determinado anual pasa a ser:
- Nuevo impuesto determinado: $18.621.318,83
Como durante el año el empleador solo retuvo $16.000.000, ahora aparece una diferencia a ingresar de:
- Saldo a pagar: $2.621.318,83
Qué debería hacer el trabajador en ese caso
En un escenario como este aparece justamente uno de los puntos centrales del artículo 13 de la RG 4003.
Si la situación encuadra dentro del régimen de retención y el empleador ya emitió el F.1359, en principio el trabajador podría regularizar la diferencia mediante el mecanismo de autorretención voluntaria, ingresando el saldo de $2.621.318,83 mediante un VEP utilizando los códigos previstos para “Ganancias 4° categoría – Autorretención voluntaria”.
Posteriormente debería informar ese ingreso en el SIRADIG – Trabajador.
En teoría, cumpliendo ese procedimiento quedaría exceptuado de inscribirse formalmente en el Impuesto a las Ganancias, solicitar el alta y presentar declaración jurada determinativa anual.
El punto que genera dudas en las intimaciones de ARCA
Sin embargo, uno de los aspectos que actualmente no aparece del todo claro en varias de las intimaciones enviadas por ARCA es qué representa exactamente el monto informado como “inconsistencia”.
En la práctica pueden existir dos interpretaciones distintas:
1. Que ARCA esté observando el total de la deducción improcedente
Siguiendo el ejemplo anterior, ARCA podría informar como inconsistencia: $8.000.000. Es decir, el monto total de deducción que considera improcedente.
En ese caso, el contribuyente debería recalcular el impuesto y determinar cuál es la diferencia efectiva de Ganancias a ingresar derivada de esa deducción indebida.
2. Que ARCA ya esté informando directamente el impuesto omitido
Otra posibilidad es que el organismo ya hubiera efectuado internamente el recálculo del tributo y el monto comunicado represente directamente la diferencia de impuesto no retenido.
En ese supuesto, la cifra observada ya equivaldría al importe a regularizar mediante VEP o mediante declaración jurada.
La distinción no es menor, porque una deducción observada no impacta linealmente en el impuesto.
En Ganancias, la deducción reduce la base imponible, pero el impuesto omitido dependerá de:
- la escala progresiva aplicable,
- las demás deducciones existentes,
- las retenciones practicadas,
- y la situación fiscal integral del contribuyente.
Por eso, una inconsistencia informada por ARCA de $8.000.000 no implica necesariamente que el trabajador deba pagar $8.000.000 de impuesto, sino únicamente el efecto fiscal que esa deducción produjo en la liquidación anual.
Precisamente allí aparece una de las principales zonas grises operativas de las nuevas intimaciones electrónicas: determinar si el monto observado corresponde a la deducción cuestionada o al impuesto resultante de dicha observación.
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