La Resolución General Conjunta 5867/2026 habilitó un Estado de Recursos y Gastos simplificado para asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones incluidas en la Categoría I del régimen implementado por la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta.
La Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas de Salta y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementaron un procedimiento simplificado para la presentación de la información contable de determinadas asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones de esa provincia.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General Conjunta 5867/2026, publicada el 30 de junio de 2026, y alcanza a las entidades incluidas en la Categoría I prevista por la Resolución General (IGPJ) 4/2026 que hayan optado por el régimen de simplificación contable.
Las entidades comprendidas podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos de acuerdo con el modelo aprobado como anexo de la resolución conjunta. Ese documento deberá reflejar fielmente los registros contables llevados conforme al Código Civil y Comercial y las restantes disposiciones reglamentarias aplicables.
El régimen no podrá ser utilizado por las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización.
La Inspección General de Personas Jurídicas de Salta deberá informar a ARCA las entidades que hayan ejercido la opción mediante el formulario de declaración jurada 1266. La transferencia electrónica tendrá que efectuarse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la incorporación de cada entidad al régimen.
Una vez recibida la información, ARCA incorporará en el Sistema Registral la caracterización “627 – Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones – SALTA”. Las entidades podrán verificarla desde la opción “Datos registrales” del servicio.
El Estado de Recursos y Gastos deberá presentarse a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación Única de Balances – (PUB)”, dentro del plazo previsto por la Resolución General (AFIP) 4626 para la presentación de estados contables.
Para las entidades alcanzadas, el documento tendrá el carácter de estado contable a los fines del procedimiento regulado por la Resolución General (AFIP) 2681 para solicitar y mantener el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Además, su presentación permitirá dar por cumplida la obligación establecida por el inciso b) del artículo 4 de la Resolución General (AFIP) 4626, vinculada con la remisión de la memoria, los estados contables y el informe de auditoría correspondiente.
La simplificación se enmarca en la categorización dispuesta por la Inspección General de Personas Jurídicas salteña, que utiliza como parámetro los ingresos brutos anuales equivalentes al límite de la categoría G del Monotributo vigente al cierre de cada ejercicio.
La resolución conjunta entró en vigencia el 30 de junio de 2026 y se aplica a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
También se habilitó un mecanismo de regularización para las entidades que, al momento de entrada en vigencia de la medida, adeuden la presentación de estados contables correspondientes a períodos anteriores. En esos casos, podrán presentar el Estado de Recursos y Gastos simplificado hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.




