Continuidad laboral del trabajador jubilado y obligaciones del empleador.
Cuando un trabajador se jubila y continúa prestando servicios, el empleador no debe darle la baja ni efectuar un nuevo alta, sino informarlo en el F.931 con la condición “2 – Jubilado”. Se aplican aportes del 11% al Fondo Nacional de Empleo y contribuciones reducidas del 10,17% o 12,53%, sin aportes a obra social ni ANSSAL.
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