Renuncia y vacaciones no gozadas: ¿corresponde pagar los períodos no utilizados de años anteriores?
Si un trabajador renuncia el 21 de enero de 2025 y no tomó vacaciones en 2023 ni en 2024, solo corresponde abonar las vacaciones no gozadas de 2024 y el proporcional de 2025. Las vacaciones de 2023 se consideran prescriptas por no haberse ejercido antes del 31 de mayo de 2024, conforme a los artículos 154 y 157 de la Ley de Contrato de Trabajo. La ley no prevé indemnización por vacaciones caducadas por inacción del trabajador.
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