Período de prueba: pérdida del beneficio por registración laboral tardía.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que la registración del trabajador debe efectuarse desde el inicio de la relación laboral. Cuando el alta se realiza fuera de término, aun consignando la fecha real de ingreso y regularizando aportes, se considera que el empleador ha renunciado al período de prueba previsto en el artículo 92 bis. En consecuencia, ante un despido, corresponde aplicar el régimen indemnizatorio pleno, sin los beneficios propios de dicho período.
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