Prestaciones por desempleo: nueva modalidad de comunicación fehaciente a través de notificaciones por medios electrónicos.
Se establece que las comunicaciones vinculadas a la continuidad de las prestaciones por desempleo se considerarán notificadas fehacientemente cuando sean emitidas por medios electrónicos o plataformas digitales que garanticen el debido proceso, conforme a la normativa vigente. Además, se define como domicilio electrónico declarado el correo electrónico y/o número de celular informado por el titular en el canal “mi ANSES”.
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